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Tributación de pisos turísticos y deducción de gastos

IRPF | La imputación de rentas inmobiliarias en pisos turísticos no alquilados y la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes.

Publicado: 27 de febrero de 2025

El TSJ de Madrid avala la imputación de rentas y admite la deducción en materia de pisos turísticos. STSJM 970/2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la imputación de rentas inmobiliarias en pisos turísticos no alquilados y admitiendo la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes. La sentencia resuelve el recurso presentado por un contribuyente contra una liquidación de la AEAT correspondiente al ejercicio 2017.

Sobre el caso

El litigio surgió a raíz la liquidación que impuso al contribuyente un pago adicional de 317,02 euros por dos cuestiones:

  1. Imputación de rentas inmobiliarias. La Administración aplicó el artículo 85 de la Ley del IRPF, considerando que durante los 69 días en que los inmuebles no estuvieron alquilados, el contribuyente debía imputar rentas inmobiliarias, al tratarse de bienes susceptibles de generar ingresos.
  2. Regularización de rendimientos del capital inmobiliario. Se desestimó la deducción de gastos destinados a la atención de clientes, como snacks, bebidas y decoración navideña, al considerarlos atenciones personales no vinculadas directamente con la obtención de rentas.

Tras un recurso de reposición parcialmente estimado, el contribuyente acudió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que confirmó la postura de la AEAT. Finalmente, el asunto fue llevado ante el TSJ de Madrid.

Posición del contribuyente

El recurrente argumentó que la imputación de rentas vulneraba los principios de igualdad y capacidad económica (artículos 14 y 31.1 CE), al gravar ingresos inexistentes. Defendió que los inmuebles estaban gestionados por una empresa de hospedaje y que los periodos sin alquiler correspondían a labores de mantenimiento.

Respecto a los gastos deducibles, sostuvo que los importes destinados a mejorar la experiencia del huésped (snacks, bebidas y decoración navideña) repercutían en la valoración de los clientes y, por ende, en una mayor rentabilidad.

Posición de la Administración

La Abogacía defendió la legalidad de la imputación de rentas conforme al artículo 85 LIRPF, argumentando que no existía discriminación entre inmuebles vacíos y turísticos. Asimismo, reiteró que los gastos cuestionados no tenían una relación directa con la obtención de ingresos, motivo por el cual no podían ser deducidos.

Decisión del Tribunal

El TSJ de Madrid resolvió parcialmente a favor del contribuyente, adoptando las siguientes determinaciones:

  1. Confirmación de la imputación de rentas inmobiliarias:

    • El tribunal ratificó que la posesión de un inmueble susceptible de generar rentas implica una manifestación de capacidad económica, independientemente de que se produzcan ingresos efectivos.
    • Se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente en la STS de 25 de febrero de 2021 (recurso 1302/2020), que avala la imputación de rentas en casos similares.
  2. Admisión de la deducción de gastos por atenciones a clientes:

    • El tribunal reconoció que estos gastos tienen una relación indirecta pero suficiente con la obtención de ingresos, pues contribuyen a mejorar la experiencia del huésped y pueden influir en la ocupación futura.
    • Fundamentó su decisión en los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF, que regulan la deducción de gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.

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