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Tributación de un residente español que teletrabaja para una universidad alemana

Consulta a la DGT sobre cómo debe tributarse el teletrabajo cuando el contribuyente trabaja para una empresa alemana.

Publicado: 6 de mayo de 2024

Un contribuyente presentó una consulta a la DGT sobre cómo debe tributar en IRPF un trabajador residente en España con teletrabajo en una empresa alemana. Consulta V0160-24.

El consultante, de nacionalidad española, soltero y sin hijos, ha vivido siempre en España, residiendo en la casa de sus padres. Su patrimonio se compone únicamente de una cuenta bancaria en una entidad financiera española. En septiembre de 2022, fue contratado como investigador por una universidad pública en Alemania, con un contrato inicial de dos años. Durante el primer mes de contrato, trabajó físicamente en la universidad alemana, mientras que el resto del tiempo realizó teletrabajo desde su domicilio en España. Se plantea cómo debe tributar el consultante, al haber trabajado un mes en Alemania 

La Dirección General de Tributos establece que, siendo residente fiscal en España, el contribuyente estará sujeto a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cuanto a la tributación del teletrabajo, se determina lo siguiente:

La remuneración correspondiente al mes trabajado físicamente en la universidad alemana, siempre que esta sea una entidad jurídica de derecho público en Alemania, sólo estará sujeta a imposición en Alemania.

Por otro lado, la remuneración por el trabajo realizado en modalidad de teletrabajo desde España estará sujeta únicamente a imposición en España.

Sobre la LIRPF

El artículo 9 de la LIRPF establece que una persona física será considerada residente fiscal en España en la medida en que concurra alguno de estos criterios:

– Permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.

– Núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, en España.

En el caso, aunque se trasladara un mes a Alemania, permaneció el resto del año en España. Por ello, se le considera como residente fiscal en España, y deberá tributar en el IRPF por su renta mundial (con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas), con arreglo a la normativa reguladora del IRPF.

Sobre el Reglamento del IRPF

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone un supuesto de exención.

La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa no residente en España. No obstante, para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere
desplazamiento del trabajador fuera del territorio español. Es decir, el centro de trabajo al que acude el trabajador debe situarse fuera de España.

En el presente caso, el trabajo lo desarrollaría físicamente en la universidad de Alemania durante el primer mes de duración del contrato, por lo que podrá entenderse cumplido este requisito, al tratarse de trabajos realizados efectivamente en el extranjero. Por el contrario, este requisito no se cumple cuando el trabajo se haya realizado en España mediante teletrabajo, la tributación será distinta.

Finalmente, en el caso de que existiese doble imposición efectiva, será España como Estado de residencia del consultante la que deberá eliminarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio y su normativa interna.

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