Falta de prohibición expresa en estatutos para la utilización de los pisos como turísticos.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una comunidad de propietarios contra un piso turístico. Así, el tribunal considera que en los estatutos del edificio no existe una prohibición clara y expresa del uso turístico de las viviendas. La sentencia refuerza el criterio jurisprudencial que exige que cualquier restricción al derecho de propiedad en régimen de propiedad horizontal debe constar de forma explícita en los estatutos para ser válida.
Exigencia de claridad en las limitaciones
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre las limitaciones estatutarias en comunidades de propietarios. En su decisión, hace referencia a precedentes en los que se estableció que cualquier restricción debe ser clara y precisa, conforme al artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, la simple descripción de los pisos como viviendas no implica una prohibición del alquiler turístico.
Análisis de las normas comunitarias
Los estatutos del edificio en cuestión establecen que las viviendas pueden destinarse a residencia del propietario o arrendatario, permitiendo también oficinas o despachos. Sin embargo, no incluyen una mención expresa a la prohibición del uso turístico. Las únicas restricciones existentes se refieren a la instalación de consultorios de enfermedades infectocontagiosas, actividades ilegales o insalubres y el uso de maquinaria que exceda los servicios domésticos.
Comparación con sentencias previas
El Tribunal Supremo distingue este caso de otros resueltos recientemente, como las sentencias 1643/2023, 1671/2023, 90/2024 y 95/2024, en las que sí se apreciaron prohibiciones expresas del uso turístico en los estatutos comunitarios. En ausencia de una cláusula de prohibición clara, la comunidad de propietarios no puede limitar el derecho del propietario a destinar su inmueble a alquiler turístico.
Repercusiones de la sentencia
Finalmente, las comunidades que deseen limitarlo deberán modificar sus estatutos con el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios, conforme al artículo 17. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Fuente. CGPJ.