El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a un padre de facto por la muerte de su hijo en accidente de tráfico
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que concede el derecho a recibir indemnización a un hombre que ejerció como padre de facto de un joven fallecido en un accidente de tráfico, en detrimento del progenitor biológico que desatendió sus obligaciones desde 1998. Esta decisión reafirma la importancia del vínculo afectivo y la función real de crianza sobre la simple filiación biológica.
Antecedentes del caso
El joven falleció en 2016 tras ser atropellado por un vehículo. Como consecuencia, tanto su padre biológico como el marido de su madre, quien lo crió desde 2005, presentaron demandas contra la aseguradora Mutua Madrileña para reclamar indemnización por el perjuicio sufrido. La aseguradora consignó judicialmente las cantidades correspondientes para la madre (70.944 euros) y la hermana del fallecido (28.125 euros). Respecto a la indemnización de 70.400 euros destinada al progenitor paterno, surgieron discrepancias sobre quién debía recibirla, por lo que se solicitó al juzgado determinar el verdadero perjudicado.
Fallo judicial y ratificación del Supremo
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, considerando que había ejercido funciones parentales en sustitución del progenitor biológico, quien se desvinculó por completo del joven tras su separación matrimonial en 1998. El Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión, resaltando que la relación afectiva y el cumplimiento efectivo de las responsabilidades paternales prevalecen sobre la mera filiación biológica cuando existe un incumplimiento absoluto de obligaciones.
Fundamentos jurídicos
La Sala ha basado su decisión en la reforma de 2015: la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En su artículo 62 cinco categorías autónomas de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. En particular, el apartado 3 reconoce como perjudicado a quien haya ejercido de forma continuada las funciones de un progenitor ausente o incumplidor.
El Tribunal destacó que el vínculo afectivo es el criterio central para la determinación del perjuicio. En este caso, se acreditó que el padre biológico no cumplió con sus obligaciones desde 1998. No obstante, el esposo de la madre se encargó del joven desde los 13 años hasta su fallecimiento, cubriendo sus necesidades tanto materiales como emocionales.
El TS introduce la figura del perjudicado funcional o por analogía. Esta condición que se atribuye legalmente a quien de facto y de forma continuada ejerce las funciones que no ejerce el perjudicado perteneciente a alguna de las referidas cinco categorías, sea por inexistencia de este o porque este incumpla sus funciones y las ejerza aquel.
Fuente: CGPJ.