<

TS sobre la responsabilidad por enfermedad profesional desarrollada en varias empresas

El Supremo se pronuncia sobre el tipo de responsabilidad aplicable a empresas cuando se produce enfermedad profesional.

Publicado: 15 de julio de 2024

El Supremo establece la responsabilidad de las empresas por la enfermedad profesional en proporción al tiempo trabajado en cada una. [TOL10.038.593]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que, en casos donde la enfermedad profesional del trabajador se desarrolla en varias empresas, todas deben responsabilizarse en proporción al tiempo de exposición a los riesgos.

El trabajador, del sector del granito, interpuso una demanda contra las empresas en las que había trabajado y sus aseguradoras. En 2015 se le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual, al padecer silicosis, ocasionada a raíz del trabajo. Por ello, solicitó a los tribunales el reconocimiento de una indemnización de 111.477 euros por daños y perjuicios.

La sentencia de instancia estimó parcialmente sus pretensiones, condenando a las empresas al abono mancomunado de 5.000 euros. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia confirmó dicha sentencia. 

No conforme con el resultado obtenido, el trabajador planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el cual formuló tres cuestiones: la no utilización del baremo de accidentes de tráfico, la corrección o no de la posibilidad de compensar parte de la indemnización con el importe recibido por mejora voluntaria de su convenio, y sobre el carácter mancomunado o solidario de la responsabilidad de las empresas.

La responsabilidad mancomunada 

El trabajador impugna la responsabilidad mancomunada establecida en la sentencia de instancia. Para ello, aporta como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2018 (Rec. 3825/2017). En ella, se declaró la responsabilidad solidaria de las empresas, al no poder determinar el grado de responsabilidad de cada una. El Tribunal entiende que existe contradicción entre ambas sentencias, no obstante, considera que la doctrina adecuada es la aplicada en la sentencia recurrida.

El tribunal tiene en consideración que «al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias». Por ello, considera que la responsabilidad derivada ha de imputarse a todas las entidades, en proporción al tiempo de exposición al riesgo. 

La enfermedad, al desarrollarse con el tiempo, puede producirse en diferentes empresas, por lo que resulta relevante tener en cuenta el tiempo de exposición en cada una de ellas. Por ello, no resulta aplicable una responsabilidad solidaria, sino una mancomunada.

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. 

Últimas entradas publicadas

exigir el euskera

Anulada una OPE de 100 plazas por exigir el euskera en todos los puestos

by | Nov 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad de la oferta pública de empleo (OPE) convocada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2023....

Residencia por voluntariado

Residencia por voluntariado en la UE: límites estatales

by | Nov 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Según el TJUE, los Estados no pueden añadir requisitos extra en el permiso de residencia por voluntariado.

bebidas sin alcohol

El TJUE prohíbe usar el término «gin» en bebidas sin alcohol

by | Nov 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la utilización de la palabra «gin» en la comercialización de bebidas sin alcohol

evaluar riesgos laborales en el hogar

El 14 de noviembre vence el plazo para evaluar riesgos laborales en el hogar

by | Nov 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Hoy, 14 de noviembre de 2025, vence el plazo para evaluar riesgos laborales en el hogar a través de la herramienta establecida por el INSS.

Acción de adición

Anulada una condena basada en una apariencia de facticidad

by | Nov 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El motivo principal de la absolución fue que la condena presentaba únicamente una apariencia de facticidad

DANA

La Audiencia de Valencia rechaza elevar la causa de la DANA al TSJCV

by | Nov 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se confirma el auto del mes de mayo por el que se solicitaba que se elevara el TSJ la causa penal por la gestión de la Dana.