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TSJ no concede la incapacidad permanente a un ayudante de cocina con dolencias traumatológicas y trastorno depresivo

El TSJ de ASturias recuerda las condiciones que deben darse para otorgar la incapacidad permanente, no concedida en este caso al ayudante de cocina.

Publicado: 18 de enero de 2024

El Tribunal justifica establece que, al poder realizar tareas secundarias, no corresponde la incapacidad permanente. [TOL9.823.186]

El TSJ de Asturias ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente presentada por un ayudante de cocina que alegaba dolencias traumatológicas y trastorno depresivo. La Sala de lo Social respalda la decisión de un juzgado en Gijón, el cual concluyó que el empleado no cumple con los requisitos para ser considerado en situación de incapacidad permanente. 

La Sala Social argumenta que las dolencias acreditadas no generan limitaciones significativas en la capacidad funcional del trabajador. Aunque reconocen que en momentos de crisis su situación podría dar lugar a una incapacidad temporal, los magistrados sostienen que el empleado puede llevar a cabo actividades distintas, menos demandantes o secundarias, tanto dentro de su profesión como en otras áreas laborales.

Sobre el tipo de incapacidad solicitado

En relación con la incapacidad permanente, la Sala destaca que se refiere a la imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. En este caso, señalan que la profesión habitual del recurrente es la de ayudante de cocina, pero destacan que la profesión no se limita a un puesto de trabajo específico, sino a la cualificación del trabajador y a las asignaciones de la empresa en términos de movilidad funcional.

Para aplicar la incapacidad permanente, deben presentarse los siguientes rasgos:

  • Que las reducciones anatómicas o funcionales se puedan demostrar o constatar médicamente, no pudiendo por ello estarse a meras manifestaciones subjetivas del interesado.
  • Que sean previsiblemente definitivas, es decir, incurables o irreversibles. Indica la sentencia: «siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente». Esto es debido a que sólo podemos hablar de un pronóstico, no de la futura realidad. 
  • Que las reducciones sean graves, de modo que disminuyan o anulen la capacidad laboral en una escala gradual o la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma (incapacidad permanente total), hasta la abolición de la capacidad del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer (incapacidad permanente absoluta).

El tribunal señala que el empleado afectado por enfermedades como EPOC, síndrome post-Covid, SAHS leve y espondiloartrosis cérvico-lumbar, así como trastorno depresivo, no presenta limitaciones relevantes en su capacidad funcional actual que le impidan realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Sin embargo, reconocen la posibilidad de incapacidad temporal en momentos de crisis.

Fallo del tribunal

Con esta sentencia, el TSJ ratifica la sentencia del juzgado de Gijón y desestima la solicitud de incapacidad permanente por parte del ayudante de cocina.  Destaca que las dolencias actuales no constituyen un impedimento para el desempeño de sus funciones laborales esenciales.

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