Insuficiencia de hechos probados para la incapacidad total de una abogada
El TSJ de Castilla-La Mancha ha anulado la sentencia que declaraba la incapacidad permanente total de una abogada. El tribunal considera que el relato de hechos probados es insuficiente. La resolución devuelve el procedimiento al Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciudad Real para que la jueza dicte una nueva sentencia conforme a los requisitos procesales.
El caso se centra en la valoración del cuadro clínico residual emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en febrero de 2022. Según dicho informe, la demandante, tras ser operada del segundo dedo en resorte y ganglión en mano derecha, presentaba adherencias postquirúrgicas, limitaciones funcionales, neurolisis del nervio mediano y dolor crónico. No obstante, el EVI concluyó que no existían reducciones anatómicas o funcionales suficientes para calificarla como incapacitada permanente.
Argumentación del juzgado de instancia
La jueza de instancia basó su decisión en que la demandante había agotado todas las posibilidades terapéuticas y presentaba limitaciones físicas y psíquicas, incluyendo depresión, polimedicación, alteraciones en memoria y concentración, que afectaban la totalidad de su desempeño profesional como abogada. Además, atribuyó el cuadro a un acto médico inesperado durante la intervención quirúrgica.
En virtud de ello, declaró la incapacidad permanente total conforme al artículo 193 de la LGSS, que regula las prestaciones por incapacidad, considerando que la trabajadora no podía ejercer su profesión habitual.
Recurso de la Administración
El INSS recurrió la sentencia alegando que la demandante no cumplía con el requisito de estar en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, como exige el artículo 165 LGSS y el artículo 36. 1. 1 del Real Decreto 84/1996. El TSJCLM constató que la sentencia impugnada no contenía datos suficientes sobre la fecha del hecho causante, la situación de alta laboral, si existió incapacidad temporal previa, ni si la actora percibía prestaciones por desempleo o figuraba como demandante de empleo.
Fundamento legal de la nulidad
El TSJCLM, en aplicación del artículo 97. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recordó que la sentencia debe declarar expresamente los hechos probados apoyándose en los elementos de convicción. La omisión de estos extremos esenciales genera una imposibilidad de decisión. Por ello, se declara la nulidad de la sentencia y se ordena la devolución del procedimiento al juzgado para que subsane los defectos.
Fuente: CGPJ.