Accidente durante un espectáculo aéreo. [TOL10.787.212]
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho de una acróbata a percibir 9.947 euros, más intereses, como indemnización por el accidente laboral sufrido en un complejo de ocio de Oropesa del Mar. La resolución, dictada el 14 de octubre, estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. Esto ocurrió tras la desestimación inicial de su demanda por el Juzgado de lo Social.
Causas técnicas del siniestro
El accidente tuvo lugar el 1 de agosto de 2021, cuando la empleada, integrante del equipo de animación, participaba en un número de straps o cintas aéreas. La caída desde unos dos metros de altura se produjo por la rotura de un cable de acero galvanizado. La Inspección de Trabajo concluyó que dicha rotura se debió al golpe de los mosquetones contra una polea de sustentación. Esta polea actuaba como tope dentro de la estructura metálica. Este fallo mecánico provocó diversas fracturas costales y de la cabeza del fémur. Las lesiones exigieron 28 días de hospitalización y 134 días adicionales de incapacidad temporal.
Apreciación de infracción de medidas de seguridad
La Sala entiende que en el siniestro concurrió una infracción de las normas de seguridad e higiene exigibles al empresario. El Tribunal destaca que la empresa había impulsado un informe interno de investigación que proponía medidas correctoras y preventivas. Entre ellas, la instalación de un motor con dos tambores para duplicar los puntos de sujeción de las cintas. Además, proponía la contratación de un rigger acrobatic encargado de revisar la fiabilidad del material. Este mismo informe aconsejaba suspender los espectáculos aéreos hasta implementar las mejoras. En opinión de los magistrados, esto evidencia la existencia de defectos relevantes que incrementaban el riesgo.
Fundamento jurídico de la indemnización
El TSJCV subraya que no corresponde a la trabajadora acreditar que la rotura del cable no fue imputable a su actuación. En cambio, es la empresa —como deudora de seguridad— quien debía prever y proporcionar los medios necesarios. Estos medios eran para desarrollar un espectáculo intrínsecamente peligroso en condiciones óptimas. La ausencia de un sistema alternativo que evitara la caída ante el fallo del único cable constituye, según la Sala, una infracción de las medidas de prevención determinante del daño. Esto activa la responsabilidad indemnizatoria prevista en el artículo 1.101 del Código Civil. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

