Trabajar en centro público y privado sin solicitar la compatibilidad de servicios público y privado puede conllevar sanciones. STSXG 569/2024.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado una sanción disciplinaria impuesta por la Consellería de Sanidade a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas). La sanción, que consiste en la suspensión de funciones durante tres meses, se debe a que el facultativo simultaneaba la prestación de servicios en un centro público y otro privado desde el año 2012 sin solicitar la preceptiva compatibilidad. Además, el médico percibía sus retribuciones bajo el régimen de dedicación exclusiva.
La Xunta estableció que dicho comportamiento constituía una infracción del artículo 72.3 h) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El artículo dispone:
«El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad».
Desestimación del recurso
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por el médico contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela. Este fallo, del año 2020, confirmaba la resolución de la Xunta que establecía la sanción al profesional de la salud.
En su resolución, el TSXG aclara que el médico no puede alegar el principio de confianza, ya que la compatibilidad reconocida era para otra situación en diferentes centros médicos. El facultativo conocía perfectamente el cambio en su situación laboral.
Asimismo, el fallo destaca que la actividad realizada en el centro privado era de naturaleza médica y se ejecutaba sin la previa autorización requerida. Esta conclusión se opone a los argumentos del facultativo. Según él, los reconocimientos realizados en el centro privado, destinados a expedir certificados para azafatas y pilotos, no constituían una actividad médica.
El facultativo deberá enfrentarse a una sanción disciplinaria de suspensión de funciones de 3 meses, así como a la imposición de costas correspondientes.
El fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no es firme y contra él cabe presentar recurso de casación.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial