El TSXG avala la tasa turística en A Coruña
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la solicitud de suspensión cautelar de la tasa turística en A Coruña, impulsada por la Asociación Empresarial de Hospedaje de A Coruña (Hospeco), la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Corunna Cruise. El tribunal considera que no se acredita un perjuicio inmediato que justifique la paralización de la medida y destaca que este tipo de tributos se han generalizado en numerosos destinos turísticos sin generar daños reputacionales.
Rechazo de la suspensión cautelar
El auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que la medida solicitada pretendía paralizar la aplicación de la ordenanza municipal que aprueba la tasa turística, pero recuerda que este tipo de tributos no recaen sobre los establecimientos hoteleros ni sobre los operadores turísticos, sino sobre los propios viajeros. El tribunal concluye que no existe fundamento jurídico suficiente para suspender su aplicación mientras se resuelve el fondo del asunto.
Inexistencia de daño reputacional
Uno de los principales argumentos de las asociaciones recurrentes era el supuesto daño a la imagen turística de la ciudad. Sin embargo, el TSXG considera que dicho perjuicio no se ha demostrado. Además, señala que el tributo se ha implantado de forma “notoria y generalizada” en otras ciudades y regiones turísticas, sin que ello haya supuesto un descenso en la demanda o un deterioro reputacional.
Carga económica y gestión administrativa
El tribunal también desestima el argumento relativo a la carga de gestión que supondría para los operadores económicos. Según el auto, estas obligaciones son inherentes a la actividad empresarial y no alcanzan una intensidad suficiente como para anteponer el interés privado sobre el público. Asimismo, la Sala recuerda que la cuantía del tributo es reducida y no representa un obstáculo relevante para el sector.
Decisión judicial y continuidad del procedimiento
Los magistrados recalcan que el rechazo de la medida cautelar no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. La resolución únicamente determina que no concurren los requisitos exigidos por la Ley 29/1998 para suspender de forma provisional una disposición general de carácter tributario. La cuestión de fondo se resolverá mediante sentencia una vez concluido el procedimiento principal.

