La Xunta debe indemnizar al apicultor de autoconsumo por los daños del oso pardo en sus colmenas. Las formalidades requeridas no resultan exigibles.
El pasado 19 de abril, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resolvió a favor de un apicultor que demandó a la Xunta de Galicia por negarle una ayuda para reparar los daños causados por el oso pardo en sus colmenas.
El tribunal ha condenado a la Consellería de Medio Ambiente a pagar al apicultor 1.793 euros, reconociendo su derecho a recibir la compensación solicitada.
La Orden autonómica de 30 de noviembre de 2021, sobre ayudas por daños ocasionados por el oso pardo, a fin de garantizar la protección de la especie, reconoce el derecho a recibir una prestación a los afectados por los daños provocados por el animal. No obstante, la Xunta había rechazado la ayuda basándose en la falta de identificación individual de las colmenas del demandante.
Según el tribunal, el apicultor tenía su código de RIEGA en regla, destinado a la identificación de sus instalaciones, por lo que consideró que cumplía los requisitos establecidos por la Orden. No consta advertencia alguna al apicultor sobre la obligación de identificarlas individualmente. Por ello, considera que el apicultor actuó con convencimiento de que sus instalaciones estaban en regla. La Administración no advirtió en ningún momento, y el afectado no tenía por qué conocer en profundidad la normativa, al tratarse de colmenas de autoconsumo.
La fundamentación del tribunal
Los magistrados fundamentaron su decisión en la doctrina de los actos propios y la buena fe en la relación entre la Administración y los administrados. Además, el TSXG señaló que exigir la identificación individual de las colmenas resultaría en un excesivo rigorismo formal por parte del apicultor, lo cual no estaría alineado con los objetivos de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados por el oso pardo. No corresponde al apicultor asumir los daños y pérdidas provocados por los ataques del oso.
La sentencia, que aún no es firme, destaca que no hay indicios de fraude en el comportamiento del apicultor y cuestiona la relevancia práctica de la identificación individual de las colmenas en este caso específico. La exigencia de identificación individual podría ser más pertinente para instalaciones destinadas a la comercialización de la miel, no tanto al autoconsumo.
Fuente: CGPJ