El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-753/22 sobre el efecto de una decisión de concesión del estatuto de refugiado otorgada por otro Estado miembro.
El caso ocurrió en Alemania, una nacional siria presentó una solicitud de protección internacional. Anteriormente había obtenido el estatuto de refugiado en Grecia. Un tribunal alemán determinó que, debido a las condiciones de vida de los refugiados en Grecia, la solicitante corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, impidiendo su regreso a Grecia. La autoridad alemana denegó la solicitud de concesión del estatuto de refugiado, aunque le otorgó protección subsidiaria. La solicitante recurrió esta decisión ante los tribunales alemanes.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si, en esta situación, la autoridad competente en Alemania está obligada a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido por Grecia o si puede realizar un nuevo examen autónomo de la solicitud.
Decisión del Tribunal de Justicia
En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclara varios puntos clave sobre la cuestión.
El primero, no existe obligación de los Estados miembros a reconocer automáticamente las resoluciones de concesión del estatuto de refugiado dictadas por otro Estado miembro. Sin embargo, tienen la libertad de hacerlo. En el caso, Alemania no ha ejercido esta facultad.
En el caso de que no se pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional debido a un grave riesgo de tratos inhumanos o degradantes en el Estado miembro que concedió inicialmente la protección, la autoridad competente debe realizar un nuevo examen individual. El examen deberá actualizar los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado. En dicho examen, debe tener en cuenta los motivos por lo cuales se concedió la protección internacional inicial. El Estado deberá ponerse en contacto para conocer los hechos y circunstancias del caso inicial.
Si el solicitante cumple los requisitos, la autoridad competente debe concederle dicho estatuto, no puede ejercer su facultad discrecional en este caso.
Para llegar a dichas conclusiones, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los artículos 3.1 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, los artículos 4.1 y 13 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, así como con el artículo 10, apartados 2 y 3, y Artículo 33(1) y (2)(a) de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
Fuente: CURIA