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Uso temporal de la vivienda familiar en custodia compartida

Si bien la parte recurrente solicitaba un plazo mayor argumentando necesidad de protección, no se identifican elementos o vulnerabilidades adicionales que ameriten una ampliación del uso de la vivienda

Publicado: 13 de enero de 2025

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de conceder a la madre el uso temporal de la vivienda familiar, de propiedad exclusiva del padre, por un plazo de un año a partir de la sentencia recurrida. La medida se basa en la valoración de las necesidades de protección dentro del marco de la custodia compartida. No se identificaron circunstancias excepcionales que justificaran una extensión del plazo.

Hechos probados

El conflicto se origina tras el divorcio y la instauración de la custodia compartida respecto del hijo menor. En la sentencia de primera instancia, se había atribuido a la madre el uso indefinido de la vivienda familiar, propiedad del padre, gravada con hipoteca. Posteriormente, la Audiencia Provincial reformó esta medida y fijó el plazo de uso a un año. Para tomar esta decisión, tuvo en cuenta la diferencia en la capacidad económica de los progenitores. Además, consideró la necesidad de facilitar la transición hacia una nueva situación residencial para la madre.

Análisis del tribunal sobre la temporalidad del uso de la vivienda

El Tribunal Supremo ha examinado en detalle los antecedentes y los argumentos de las partes, destacando los siguientes aspectos:

  • Protección del progenitor vulnerable. Se ha considerado que la madre, debido a sus ingresos reducidos y a su situación económica, enfrenta mayores dificultades para acceder a una vivienda por sus propios medios.
  • Transición a la nueva situación de custodia compartida. Al haber ocupado la vivienda desde la separación de hecho en enero de 2022, se entiende que la progenitora dispone de tiempo suficiente para adaptarse a la nueva realidad. Por lo que no es necesario prolongar el uso más allá de un año.
  • No concurrencia de circunstancias excepcionales. El análisis enfatiza que, si bien la parte recurrente solicitaba un plazo mayor argumentando necesidad de protección, no se identifican elementos o vulnerabilidades adicionales que ameriten una ampliación del uso de la vivienda.

Fallo del Tribunal | Uso temporal de la vivienda familiar limitado a un año

Tras valorar los antecedentes, el Tribunal Supremo mantiene la decisión de la Audiencia Provincial.

El tribunal establece:

  • El uso de la vivienda familiar a favor de la madre se limita a un año desde la fecha de la sentencia recurrida.
  • Esta medida es proporcionada y adecuada para proteger la situación económica de la progenitora. Además, no afecta el equilibrio de derechos y obligaciones en el régimen de custodia compartida.
  • Se adoptarán, en su momento, otras medidas económicas en beneficio del menor, orientadas a compensar la diferencia de ingresos entre los progenitores.

El Tribunal subraya la importancia de aplicar los criterios jurisprudenciales en materia de custodia compartida. En particular, destaca la relevancia de proteger al progenitor más vulnerable. También resalta la necesidad de garantizar una adecuada transición hacia una nueva situación de vivienda, en consonancia con las necesidades del menor.

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