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Valor probatorio de informes periciales de la AEAT

El Supremo valorará la relevancia de los informes periciales en el contencioso tributario y su influencia en los procedimientos judiciales.

Publicado: 1 de abril de 2025

El Tribunal Supremo y la valoración de los informes periciales.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría sentar doctrina en el ámbito del contencioso tributario. La cuestión se centra en la validez y valoración de los informes periciales emitidos por funcionarios de la AEAT cuando esta es parte del proceso.

Este análisis es relevante, ya que estos informes tienen un impacto directo en los procedimientos judiciales tributarios y pueden influir en la resolución de conflictos entre contribuyentes y la Administración.

El origen del litigio: IBM contra la AEAT

La mercantil International Business Machines, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2023. En dicha sentencia, se desestimó su demanda relativa a la devolución de retenciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el ejercicio 2013, derivadas de pagos efectuados a IBM Países Bajos por la adquisición de software.

El punto central del litigio reside en la calificación de estas rentas. La Audiencia Nacional las consideró «cánones», lo que las hacía sujetas a retención, en contraposición a la postura de IBM, que defendía su calificación como “beneficios empresariales” exentos de dicha obligación.

Imparcialidad de los informes periciales

El Tribunal Supremo ha identificado dos cuestiones jurídicas principales de interés casacional que deberán resolverse en este procedimiento:

  1. Valor probatorio de los informes periciales emitidos por funcionarios de la Administración

    • Se analizará si los informes emitidos por técnicos de la AEAT pueden considerarse auténticas pruebas periciales solo por el hecho de haber sido elaborados por expertos en la materia, sin un tercero independiente que garantice su objetividad.

  2. Impacto de la condición de parte de la Administración sobre la objetividad de los informes

    • Se determinará si el hecho de que los funcionarios peritos formen parte de la Administración demandada les priva de la presunción de objetividad y si, por tanto, sus informes deben valorarse con especial cautela.

Posibles implicaciones de la decisión del Supremo

Este recurso podría tener repercusiones en la litigiosidad tributaria, pues si el Tribunal Supremo considera que los informes emitidos por la AEAT carecen de imparcialidad por ser parte interesada, su valor probatorio quedaría significativamente limitado en los procedimientos judiciales.

De esta manera, establecería criterios claros sobre la validez de los informes periciales emitidos por la Administración en los litigios tributarios. La imparcialidad de la prueba pericial es un principio esencial del proceso judicial. Por ello, el fallo podría reforzar la necesidad de recurrir a peritos externos cuando la Administración sea parte en el litigio.

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