La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación del restablecimiento económico-financiero solicitado por la concesionaria de un aparcamiento urbano, tras la supresión de su exención del IBI. El Tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto al considerar que se basaba en cuestionar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, algo que no cabe en este tipo de recursos.
La concesión y el origen del conflicto | Valoración de la prueba efectuada
La concesionaria recibió en 1991 el encargo de construir y explotar un aparcamiento municipal por 40 años, luego prorrogados hasta 75. En el curso del contrato, la Ley 14/2000 eliminó la exención del IBI para bienes afectos a servicios públicos. La empresa reclamó al Ayuntamiento el reequilibrio económico del contrato, pero su petición fue rechazada por prescripción.
Agotadas las vías administrativas, la mercantil acudió a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la demanda, concluyendo que no se acreditaba una alteración sustancial de la ecuación económico-financiera.
Alegaciones enfrentadas sobre el impacto fiscal
- Sostuvo que la modificación legislativa representaba un factum principis o un riesgo imprevisible. Completamente ajeno al riesgo ordinario del contrato. Por tanto, solicitaba el reequilibrio económico con base en los artículos 126 y 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Argumentó que el IBI se impuso mediante una norma de carácter general y que entra dentro del riesgo y ventura del contratista. Sin generar derecho a compensación. En apoyo a esta posición, citó precedentes judiciales que descartan ajustes contractuales por cambios tributarios.
Clave jurídica: la valoración de la prueba efectuada no es revisable en casación
El Tribunal Supremo centró su análisis en una premisa esencial: el recurso de casación contencioso-administrativo no permite revisar la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, conforme al artículo 87 bis de la LJCA.
El TSJ de Cataluña había basado su fallo exclusivamente en la falta de prueba de un perjuicio económico excepcional. Aunque la empresa alegó un impacto significativo por la supresión de la exención del IBI, la valoración global de la prueba pericial no acreditó que ese cambio normativo tuviera un carácter determinante.
Por tanto, el Alto Tribunal concluyó que:
- La cuestión planteada no versaba sobre derecho, sino sobre la valoración de la prueba efectuada, que no puede ser revisada en esta vía.
- No procedía establecer doctrina casacional sobre factum principis ni riesgo imprevisible, al no haberse acreditado debidamente el desequilibrio.
Fallo del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la concesionaria. Se confirma la decisión del TSJ de Cataluña sin imposición de costas, al entender que no corresponde una revisión cuando lo cuestionado es la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia.