TSJ condena al ayuntamiento por ruidos ambientales nocturnos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad por vulnerar derechos fundamentales de un vecino de la calle Santa Quiteria. Este sufrió durante años los efectos del ruido ambiental nocturno procedente de locales de ocio y concentraciones ciudadanas. La vía está clasificada como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) desde 2018. Sin embargo, el consistorio no ha adoptado medidas eficaces para mitigar los efectos perjudiciales del ambiente acústico.
El tribunal estima que la inacción municipal ha provocado una vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo es relativo al derecho a la vida y a la integridad física y moral. Asimismo, se ha vulnerado el artículo 18, que protege la intimidad personal, familiar y la inviolabilidad del domicilio. Se recuerda que esta garantía incluye también las agresiones indirectas, como el ruido persistente. No únicamente las intrusiones físicas se consideran invasiones.
ZPAE sin medidas efectivas de control
La resolución judicial subraya la omisión del Ayuntamiento al no implementar las medidas exigidas tras declarar la zona como ZPAE. Entre las actuaciones previstas se incluían la instalación de medidores acústicos en continuo y el refuerzo de la inspección ambiental. También el control de locales y la creación de la figura del mediador de ocio estaban incluidos. Pese a ello, ninguna de estas acciones se llevó a efecto con eficacia suficiente como para evitar el daño.
El fallo judicial destaca que no es la primera vez que el TSJMU reconoce la vulneración de derechos por omisión administrativa en materia acústica. Se citan sentencias anteriores, como las relativas a los ruidos de pubs en Cabo de Palos (2001). También se mencionan las molestias por una depuradora en 2006 y el ocio nocturno en Cieza y Jumilla (2007).
Consecuencias personales y reparación económica
La exposición continuada al ruido ha generado en el recurrente un trastorno de adaptación con ansiedad persistente. Esta afección está avalada por informe psicológico forense. El informe establece un nexo causal entre el ruido nocturno y los síntomas del demandante: hiperactivación, ansiedad, rumiaciones cognitivas y evitación del estímulo sonoro.
El tribunal ordena al Ayuntamiento la reparación íntegra del daño moral mediante una indemnización de 13.000 euros anuales. Esta compensación se aplica desde mayo de 2022 hasta la implementación de medidas efectivas. La prueba se sustentó en informes periciales acústicos y psicológicos, así como en videograbaciones y testificales.
Fuente: CGPJ.