<

A partir del 1 de octubre la cotización de la jornada parcial se equipara a la de tiempo completo

Publicado: 3 de octubre de 2023

Entra en vigor el cambio que beneficiará a los empleados a tiempo parcial: los periodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta como días completos a efectos de prestaciones.

A partir del pasado domingo 1 de octubre de 2023 entra en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social [TOL5.535.003]. Este cambio tiene como objetivo principal beneficiar a los empleados que trabajan a tiempo parcial, equiparando sus periodos cotizados con los días completos a efectos de prestaciones.

La modificación se introdujo a través del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones [TOL9.446.614]. En dicha normativa se dispone que «se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».

Beneficio para los trabajadores parciales

Mediante la reforma, el artículo 247 LGSS señala que, a efectos de causar derecho a prestaciones mencionadas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los distintos periodos en los que el trabajador haya sido dado de alta,sea a tiempo completo o jornada parcial, sin importar el número de horas realizadas.

Esto significa que, a partir del 1 de octubre de 2023, se considerará que cada día de trabajo a tiempo parcial cuenta como un día completo cotizado, sin importar la duración de la jornada realizada.

Anteriormente, los trabajadores a tiempo parcial enfrentaban un coeficiente de parcialidad que reducía la cantidad de tiempo cotizado en función de su jornada laboral, lo que a menudo resultaba en una desventaja al calcular sus prestaciones futuras. Ahora, cada día trabajado se contabilizará como un día completo, independientemente del porcentaje de la jornada que figura en el contrato a tiempo parcial.

Por otro lado, la normativa estipula que, por el momento, el cambio normativo no supone ningún coste adicional para la empresa. 

Últimas entradas publicadas

Régimen fiscal

Régimen fiscal de los cánones y exención en el IRNR

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo delimita el régimen fiscal de los cánones y la exención en el IRNR conforme al Derecho de la Unión Europea

modelo 720

Admitido por el Supremo el recurso sobre el modelo 720

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se determinará si la STJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos administrativos firmes cuando la reclamación fue inadmitida por extemporaneidad.

«error iuris»

Inexistencia de «error iuris» y confirmación de la condena en casación penal

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar «error iuris» y confirma la condena, reafirmando los límites del control jurídico en esta vía.

covid

El Supremo delimita la responsabilidad por vacunación Covid

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo resuelve que, si no hubo mala praxis en la vacunación contra el COVID, no hay responsabilidad por parte de la Administración.

Régimen fiscal

Doble escala salarial en convenios: aval del Tribunal Supremo

by | Feb 5, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo confirma que no hay doble escala salarial ilícita cuando los complementos de convenio tienen carácter compensatorio

cultivos de organismos modificados

TJUE | Posible prohibición nacional de cultivos de organismos modificados genéticamente

by | Feb 5, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE ha establecido que los estados miembros pueden prohibir los cultivos de organismos modificados genéticamente.