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Absuelto un hombre condenado a 3 años de prisión por nulidad de las pruebas

A pesar de haber encontrado drogas en su domicilio no quedará condenado, al producirse la nulidad de las pruebas. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública. La decisión […]

Publicado: 22 de julio de 2024

A pesar de haber encontrado drogas en su domicilio no quedará condenado, al producirse la nulidad de las pruebas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública. La decisión se basó en la nulidad de las pruebas que justificaban la condena, aplicando la teoría de los frutos del árbol envenenado.

El juzgado de instrucción acordó un registro policial en el domicilio del acusado, en el marco de una investigación por un delito de hurto. El juez contaba con el consentimiento del acusado para el registro. Se localizó en su domicilio una báscula de presión y ketamina.

La defensa del procesado argumentó que las pruebas obtenidas durante el registro debían anularse por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Según la defensa, la doctrina establece que cuando se encuentran pruebas de un delito autónomo durante un registro autorizado para otro delito, se debe solicitar una ampliación del auto judicial o del consentimiento, lo cual no se hizo en este caso.

La Audiencia Provincial de Álava condenó al hombre a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.293,80 euros por un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.

Estimación del recurso presentado por el condenado

El condenado interpuso recurso ante el TSJPV (791/2023). En él, afirma que la falta de legitimación para el registro priva de validez a las pruebas obtenidas. Se aplica la teoría de los frutos del árbol envenenado, que establece que cualquier prueba derivada de una actuación ilegal es nula.

El TSJPV aceptó los argumentos de la defensa, concluyendo que no existió una autorización judicial para investigar el nuevo delito ni una ampliación del consentimiento inicial del acusado. Esto invalidó el registro y las pruebas obtenidas.

Así, estima el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Álava, revocando la condena y declarando su libre absolución de todos los cargos. 

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ

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