Reforma normativa del Reglamento General de Circulación
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico. La norma introduce una reforma integral del sistema de señales, con el fin de adaptarlo a los cambios sociales, tecnológicos y de movilidad acontecidos en las últimas dos décadas.
El objetivo declarado de esta modificación es mejorar la seguridad vial y la eficacia en la gestión del tráfico, adaptando el contenido del Reglamento a las necesidades actuales. La reforma afecta especialmente al Título IV, que regula la señalización vertical, circunstancial, de obras, de agentes y los semáforos.
Revisión estructural y coherencia normativa
La actualización se ha llevado a cabo con la colaboración de los ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, de Industria y Turismo, y de Defensa. Se consolida un nuevo catálogo oficial que unifica forma, símbolos y nomenclatura de señales y marcas viales. El nuevo diseño responde a principios de claridad, universalidad y comprensión inmediata, en línea con la Convención de Viena sobre Señalización Vial de 1968.
Principales cambios incorporados en el nuevo reglamento
Entre los cambios más relevantes destaca la modificación del diseño de señales verticales y marcas viales, así como la incorporación de nuevas señales que reflejan los actuales modos de transporte, como los vehículos de movilidad personal. También se eliminan señales obsoletas o incompatibles con normativa vigente.
Se han rediseñado pictogramas (como los de bicicletas o ferrocarril), se han ampliado los tipos de señales en estaciones de servicio y se han actualizado las señales de aparcamiento. Adicionalmente, se han eliminado connotaciones de género para adoptar un lenguaje visual más inclusivo.
Implementación progresiva y plazos legales
El real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2025. La sustitución física de señales se realizará de manera progresiva, conforme a los ciclos de renovación habituales. Las señales suprimidas deberán retirarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor.
En cuanto a su incorporación a las pruebas teóricas para el permiso de conducir, se establece un periodo mínimo de adaptación de tres meses tras la entrada en vigor del nuevo reglamento.
Fuente: BOE.