Doctrina sobre inconstitucionalidad y legalidad normativa. [TOL10.852.341]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia de impugnación de tributos locales. Ha declarado que no resulta obligatorio agotar la vía administrativa previa cuando el contribuyente cuestiona exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que sirven de fundamento a la liquidación. Además, esta posición jurisprudencial consolida el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa en supuestos en los que el debate no se centra en la aplicación concreta del tributo. También, esta doctrina aplica cuando el debate incide en la validez misma de la norma habilitante.
La resolución, dictada en diciembre de 2025, se pronuncia sobre liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y acuerdos de derivación de responsabilidad. Dichos acuerdos fueron anulados por apoyarse en preceptos ya expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.
Antecedentes del litigio
El asunto trae causa de la inadmisión, por parte de un órgano judicial de instancia, de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra diversas liquidaciones tributarias. Además, se impugnó un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Dicha inadmisión se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. Fueron inadmitidas porque no se interpuso recurso de reposición.
Los recurrentes sostenían que su impugnación se limitaba a denunciar la inconstitucionalidad de los artículos de la normativa reguladora de las haciendas locales aplicados en las liquidaciones. Estos preceptos ya habían sido declarados contrarios a la Constitución por una sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021. En consecuencia, defendían la procedencia del recurso directo “per saltum” ante la jurisdicción contenciosa.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y fija doctrina jurisprudencial clara. Cuando el objeto del proceso es exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma aplicada, no es exigible la interposición de recursos administrativos previos. Además, esta conclusión se apoya en una línea jurisprudencial ya iniciada en resoluciones anteriores.
El Tribunal subraya que exigir el agotamiento de la vía administrativa en estos casos carece de sentido práctico, dado que la Administración no puede inaplicar normas con rango legal declaradas inconstitucionales, ni revisar su validez. Además, destaca que las liquidaciones impugnadas se dictaron en base a preceptos ya anulados por el Tribunal Constitucional. Esto determina su nulidad de pleno derecho.
Consecuencias jurídicas
La sentencia anula tanto las resoluciones judiciales previas como los actos administrativos impugnados, sin imposición de costas. Desde una perspectiva práctica, el fallo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y clarifica el alcance del acceso directo a la vía judicial en materia tributaria local. Esto es especialmente relevante en contextos de cambios jurisprudenciales relevantes.
Esta doctrina consolida un criterio favorable a la tutela judicial efectiva. Además, delimita con precisión los supuestos en los que la vía administrativa previa deja de ser un requisito exigible cuando el debate se circunscribe a la validez normativa.

