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Agresión con un vaso de cristal | Tres años de prisión

Las heridas ocasionadas requirieron intervención quirúrgica y sutura. Además de ocasionar lesiones oftalmológicas y tres cicatrices visibles de aproximadamente cinco centímetros

Publicado: 7 de enero de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca contra una mujer que, en diciembre de 2022, realizó una agresión con un vaso de cristal a otra en los baños de una discoteca. Como consecuencia de dicha agresión, la condenada deberá cumplir tres años de prisión. Y afrontar el pago de 9.364,72 euros en concepto de indemnización por los daños estéticos causados en el rostro de la víctima.

Hechos probados | Agresión con un vaso de cristal

Los hechos probados sucedieron alrededor de las cuatro de la madrugada, cuando la denunciante, tras llamar a la puerta del baño al advertir que la acusada estaba demorándose, recibió un golpe deliberado con un vaso de cristal. Las heridas ocasionadas requirieron intervención quirúrgica y sutura. Además de ocasionar lesiones oftalmológicas y tres cicatrices visibles de aproximadamente cinco centímetros en el lado izquierdo de la cara.

El fallo judicial establece, además, una orden de alejamiento que impide a la agresora aproximarse a menos de 250 metros de la víctima o comunicarse con ella por ningún medio durante cinco años. Asimismo, se confirma la imposición de las costas procesales a la penada.

Coherencia y persistencia del testimonio

El tribunal destaca la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima desde la fase policial hasta el juicio oral. No se hallan motivos para cuestionar su credibilidad. Frente a la versión de la acusada, que planteaba la posibilidad de un forcejeo que provocara la proyección accidental del vaso. Los magistrados consideran tal alegación inverosímil, acogiendo la narración de los hechos sostenida por la perjudicada.

Aunque la resolución no es aún firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión de la Sala confirma la calificación jurídica de la conducta de la procesada como un delito de lesiones con medios peligrosos que generó una deformidad en la víctima.

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