<

Alquileres turísticos | El Tribunal Supremo entiende que los vecinos pueden prohibir su actividad por mayoría de tres quintos

La mayoría de tres quintos es suficiente para prohibir la actividad de los pisos turísticos. La Sala fundamenta su fallo en la jurisprudencia previa que ha declarado lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico.

Publicado: 8 de octubre de 2024

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por una mayoría de tres quintos. Esta decisión, emitida por el Pleno de la Sala Primera, resuelve una controversia entre las audiencias provinciales. La disputa se centra en si la prohibición de actividades turísticas según el artículo 5.e) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) requiere una mayoría de tres quintos o la unanimidad de los propietarios.

La mayoría de tres quintos es suficiente para prohibir la actividad de los pisos turísticos

La Sala fundamenta su fallo en la jurisprudencia previa que ha declarado lícita la prohibición estatutaria del alquiler de viviendas para uso turístico. Para ello, cita sentencias relevantes emitidas entre 2014 y 2024. Además, la Sala reafirma que la prohibición del uso de elementos privativos en el régimen de propiedad horizontal es legítima y conforme a la Constitución. Para apoyar su postura, hace referencia a sentencias anteriores, como la SSTC 37/1987 y otras decisiones relevantes.

Interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal

En su interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, la Sala analiza la expresión «limite o condicione». Para ello, lo hace conforme al artículo 3.1 del Código Civil, que establece los criterios de interpretación legal. Rechaza una interpretación restrictiva, concluyendo que «limitar» incluye la posibilidad de prohibir. Este enfoque se alinea con el espíritu y finalidad del RDL 7/2019, cuyo preámbulo justifica medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler ante el aumento de rentas derivado del crecimiento de los alquileres turísticos.

La mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos

El Tribunal considera que establecer una mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos es una medida proporcional que equilibra los intereses en conflicto. Además, señala que si no se adopta esta doble mayoría, basta un voto en contra del propietario del piso donde se pretende ejercer la actividad para impedir el acuerdo. Así, la decisión del Tribunal Supremo clarifica el procedimiento y refuerza la capacidad de las comunidades para regular los alquileres turísticos de manera efectiva.

Últimas entradas publicadas

ineptitud sobrevenida

Nulidad del despido por ineptitud sobrevenida por discapacidad

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador declarado no apto por ineptitud sobrevenida, al considerar que la empresa no adoptó ajustes...

comida y bebida festival

Nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida a un festival

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Un juez de Valencia ha establecido la prohibición de acceso a un festival con comida y bebida, tras una reclamación de FACUA.

lugar de trabajo

TJUE | Sobre la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia de la UE establece criterio en materia de determinación de ley aplicable en caso de cambio de lugar de trabajo.

servicios mínimos

El TSJ de Cantabria mantiene los servicios mínimos en la huelga sanitaria

by | Dic 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la suspensión cautelar del decreto autonómico que establece los...

módulos fiscales

Novedades en los módulos fiscales para 2026

by | Dic 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, en materia de módulos fiscales y estimación objetiva.

punto de recarga de vehículos

Punto de recarga de vehículos: basta con comunicar a la comunidad

by | Dic 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El artículo 17.5 LPH permite instalar un punto de recarga de vehículos sin aprobación vecinal si se respeta la normativa y se informa a la comunidad