El TJUE se pronuncia acerca de la concesión de ayudas fiscales a filiales de la empresa Apple. Asunto C-465/20 P.
El 10 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la sentencia del Tribunal General relativa a las ayudas fiscales anticipadas concedidas por Irlanda a favor de Apple, resolviendo definitivamente el caso y confirmando la decisión de la Comisión Europea de 2016.
Sobre las ayudas fiscales otorgadas a Apple
En 2016, la Comisión Europea concluyó que Irlanda había otorgado ayudas fiscales ilegales al grupo Apple, permitiendo que dos de sus filiales, Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE), se beneficiaran de un trato fiscal preferente. Entre 1991 y 2014, a través de dos decisiones fiscales anticipadas (o «tax rulings») adoptadas en 1991 y 2007, las autoridades irlandesas excluyeron de la base imponible los beneficios generados por la explotación de las licencias de propiedad intelectual de las filiales de Apple, facilitando una reducción significativa de sus impuestos.
Este tratamiento se calificó como una ventaja selectiva que violaba el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La medida adoptada constituía una ayuda de Estado que favoreció exclusivamente a Apple en detrimento de sus competidores.
Decisión de la Comisión y recursos posteriores
La Comisión Europea estimó que las ventajas fiscales otorgadas a Apple alcanzaban los 13.000 millones de euros, y ordenó a Irlanda recuperar esa cantidad. Tanto Apple como Irlanda recurrieron la decisión, alegando que las autoridades fiscales irlandesas no habían actuado de forma irregular y que las empresas de Apple no habían obtenido un trato fiscal indebido.
En 2020, el Tribunal General falló a favor de estos argumentos y anuló la decisión de la Comisión. El Tribunal consideró que no se había probado suficientemente la existencia de una ventaja selectiva.
Sentencia del TJUE
En 2024, el TJUE revisó el recurso de casación interpuesto por la Comisión y decidió anular la sentencia del Tribunal General, confirmando la existencia de la ayuda de Estado. El Tribunal destacó que la Comisión sí había demostrado que los beneficios generados por la explotación de las licencias de propiedad intelectual deberían haberse imputado a las sucursales irlandesas de ASI y AOE, y no a las sedes centrales de dichas sociedades fuera de Irlanda, tal y como alegaban las autoridades fiscales de Irlanda y el propio grupo Apple.
Las decisiones fiscales anticipadas, al permitir la no imputación de estos beneficios a las sucursales irlandesas, otorgaron una ventaja fiscal incompatible con las normativas comunitarias. Asimismo, rechazó la presunta falta de pruebas en la línea de razonamiento de la Comisión respecto a la legislación fiscal irlandesa aplicable.
La sentencia pone fin a un prolongado litigio entre la Comisión Europea, Irlanda y Apple. Confirma la obligación de Irlanda de recuperar los 13.000 millones de euros en concepto de impuestos no percibidos.
Fuente: CURIA