El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad de la oferta pública de empleo (OPE) convocada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2023. Esto fue debido a exigir el euskera como requisito obligatorio en la totalidad de las 100 plazas de administrativo ofertadas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Donostia-San Sebastián. Este juzgado ya consideró que esta exigencia vulneraba el principio de igualdad en el acceso al empleo público.
La OPE exigía el euskera en todas las plazas
La OPE impugnada fue aprobada el 12 de diciembre de 2023. Contemplaba 100 plazas de administrativo: 81 por turno libre general, 9 por turno libre para personas con discapacidad y 10 por promoción interna. En todas ellas, sin excepción, se exigía el euskera. Específicamente, en 96 plazas se requería el perfil lingüístico 2 (PL2) con carácter preceptivo. En las 4 restantes, el perfil lingüístico 3 (PL3) también era obligatorio.
El tribunal recuerda que actualmente, de los 340 puestos de administrativo existentes en la Diputación de Gipuzkoa, solo uno carece de fecha de preceptividad vencida. Esto significa que la exigencia del euskera afecta de forma generalizada a casi la totalidad de la plantilla.
Argumentos jurídicos | Exigir el euskera sin justificación individualizada
La Diputación recurrió la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el TSJPV desestimó el recurso al considerar que no se había justificado adecuadamente por qué era necesario exigir el euskera en cada una de las plazas convocadas. La Sala subraya que la Administración no ha acreditado que ese requisito sea indispensable. Esto es necesario para garantizar que la ciudadanía pueda relacionarse con la Administración en euskera.
Falta de proporcionalidad
Según la sentencia, exigir el euskera de forma genérica y absoluta en todos los puestos de trabajo supone una vulneración del derecho fundamental de acceso al empleo público en condiciones de igualdad. Esta actuación, añade el tribunal, “supone la exclusión de más de la mitad de la población” de Gipuzkoa. Estas personas no poseen ese conocimiento lingüístico.
Equilibrio de derechos y obligación de la Administración
El TSJPV recuerda que el derecho de los ciudadanos a usar el euskera debe armonizarse con el derecho de los castellanohablantes a acceder al empleo público. No puede exigirse el euskera indiscriminadamente sin una evaluación real de las funciones de cada plaza. La Sala concluye que corresponde a la Administración encontrar fórmulas que garanticen ambos derechos. Esto debe hacerse sin cargar sobre cada funcionario una obligación que termina siendo discriminatoria.
Conclusión: exigir el euskera no puede ser una barrera generalizada
El Tribunal insiste en que exigir el euskera debe hacerse con criterios de necesidad, proporcionalidad y adecuación al puesto concreto. Imponerlo de forma generalizada y sin análisis individualizado convierte el requisito lingüístico en una barrera de acceso, contraria al ordenamiento jurídico.
La sentencia todavía no es firme, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, representa un pronunciamiento clave sobre los límites legales al exigir el euskera como condición de acceso al empleo público.

