El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en un proceso derivado de las discrepancias sobre la liquidación de un contrato de obra civil. En su resolución, la Sala ha confirmado que no concurre incongruencia interna ni extra petita y, además, ha avalado la aplicación de la regla «in illiquidis no fit mora».
Contrato y discrepancias en la liquidación
Una empresa acuerda con una compañía de gas la realización de una obra civil para la canalización del servicio. Para llevarla a cabo, subcontrata a un profesional que, tras desacuerdos sobre la liquidación de los trabajos, abandona la obra y reclama el pago de las cantidades que considera pendientes. Inicialmente, interpone un procedimiento monitorio que, tras la oposición de la parte demandada, deriva en un juicio ordinario.
Sentencia de primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia estima que el subcontratista debía aportar los materiales, pero, después de valorar el importe total de los trabajos ejecutados, los pagos ya efectuados y las sumas que debían compensarse, concluye que existe un saldo a su favor. Por ello, condena a la empresa demandada a abonar la cantidad resultante, junto a los intereses legales. Además, se rechaza la indemnización pedida por la demandada por presunto abandono de la obra.
Recurso de apelación | «In illiquidis non fit mora»
Insatisfecha, la parte demandada recurre ante la Audiencia Provincial. Alega que la sentencia de instancia presenta incongruencia interna debido a supuestos errores entre los fundamentos jurídicos y el fallo. Además, sostiene que existe incongruencia extra petita, ya que se ha concedido algo no solicitado en la demanda. También discute la imposición de intereses, sosteniendo que debe aplicarse la máxima «in illiquidis non fit mora».
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
La Audiencia Provincial confirma la decisión de primera instancia, rechazando la existencia de incongruencia interna o extra petita. Explica que el juzgado se limitó a determinar la liquidación de la obra conforme a lo efectivamente probado, sin apartarse del marco planteado por las partes. Asimismo, descarta la exención de intereses al considerar que, si bien la cuantía de la deuda estaba en discusión, existía certeza sobre la obligación de pago y, por tanto, resultaba procedente imponer intereses legales desde la demanda.
Fallo del Tribunal Supremo | Regla «in illiquidis no fit mora»
La parte demandada interpone sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y casación, que el Tribunal Supremo desestima. El Alto Tribunal ratifica que no hay incongruencia interna ni extra petita, al encuadrarse la sentencia en los términos del litigio y sus pretensiones. En relación con la regla «in illiquidis no fit mora», el Supremo señala que la incertidumbre sobre la cuantía exacta no impide la condena al pago de intereses. Esto ocurre siempre que haya certeza sobre la existencia de la deuda. En consecuencia, confirma la condena en la cantidad establecida, junto a los intereses legales y las costas procesales.