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Aplicación del IVA reducido del 4 % en vehículos adquiridos por familiares de personas con discapacidad

Infórmate sobre la consulta vinculante V0072-25 y el IVA reducido del 4 % en vehículos para familiares de personas discapacitadas.

Publicado: 5 de mayo de 2025

Consulta vinculante de la DGT sobre transporte familiar e IVA reducido

La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0072-25, en la que se pronuncia sobre la aplicación del tipo reducido del 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad por parte de familiares. El caso examinado plantea la compra de un vehículo para el padre del consultante, quien tiene reconocida una discapacidad del 75 % y movilidad reducida, y que no conduce, siendo sus hijos quienes lo trasladan habitualmente.

Fundamento legal del beneficio fiscal

La DGT confirma que es posible aplicar el tipo reducido en este supuesto, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por el artículo 91. Dos. 1. 4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, así como lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento del IVA. Dicho beneficio fiscal se aplica tanto a vehículos especialmente adaptados para personas con movilidad reducida como a aquellos que, sin estar adaptados, estén destinados al transporte habitual de personas en silla de ruedas o con dificultades de movilidad.

Titularidad y conducción: criterios no determinantes

Uno de los aspectos clave es que no se requiere que el discapacitado sea el titular del vehículo ni que lo conduzca, siempre que se acredite debidamente que el destino habitual del vehículo es su transporte. La titularidad, no obstante, puede constituir un medio preferente de prueba, pero no es requisito indispensable.

Condiciones materiales y procedimiento administrativo

Entre las condiciones normativas se exige que hayan transcurrido al menos cuatro años desde una adquisición anterior de otro vehículo beneficiado por el mismo tipo reducido, salvo destrucción o pérdida total del anterior. Asimismo, durante ese plazo, el vehículo no podrá transmitirse inter vivos. Es obligatorio, además, que la aplicación del tipo reducido esté previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante resolución que reconozca expresamente el derecho.

Criterio finalista y utilidad social del vehículo

Este criterio refuerza una interpretación finalista de la norma, centrada en la utilidad del bien para la persona con discapacidad y no en aspectos formales. La medida ofrece mayor flexibilidad a las familias cuidadoras, que desempeñan un papel fundamental en el acompañamiento de personas con dependencia.

Fuente: Dirección General de Tributos.

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