Publicación de las órdenes ministeriales en el BOE en materia de carburantes.
El Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2025 ha publicado tres órdenes ministeriales que desarrollan el nuevo régimen de garantías e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este impuesto se aplica a determinadas entregas de carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero. Esta situación está prevista en el artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Estas disposiciones reglamentarias responden a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Además, concretan los mecanismos destinados a asegurar la correcta recaudación del impuesto en un sector considerado de especial riesgo fiscal.
Modificación del artículo 19.5.º de la LIVA
La Ley 7/2024 redefinió el momento de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero para gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante. Conforme a la nueva redacción, dicha ultimación se entiende realizada, en todo caso, por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal. Asimismo, el titular del depósito, cuando sea propietario del carburante, también se considera responsable. Este sujeto soporta el Impuesto sobre Hidrocarburos y queda obligado a liquidar el IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación. Esto justifica la exigencia de garantías adicionales.
Modelo 319: pago a cuenta del IVA
La Orden HAC/1495/2025 aprueba el modelo 319, destinado al pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la ultimación del régimen de depósito. Este instrumento materializa la opción prevista en el apartado undécimo del anexo de la LIVA. Permite que la garantía consista en un ingreso anticipado del impuesto. El modelo debe presentarse obligatoriamente antes de la extracción del producto y por vía electrónica ante la AEAT, con ingreso simultáneo. La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará a extracciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026.
Registro de operadores confiables
La Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable. También crea el correspondiente registro administrativo. Este estatus exime de la obligación de constituir garantía, siempre que se cumplan requisitos objetivos y de solvencia. Uno de los requisitos es un volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales. Además, se requiere una trayectoria continuada como operador al por mayor. El reconocimiento y, en su caso, la exclusión del registro se adoptan mediante acuerdo motivado, con efectos desde su notificación.
Requisitos y modelo de aval
Por último, la Orden HAC/1497/2025 desarrolla la modalidad de garantía consistente en aval. Se fija un importe mínimo del 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones recientes o previstas. Además, se establece un umbral mínimo de tres millones de euros. El aval se constituye a favor de la Administración tributaria competente, incluida la AEAT y las Haciendas Forales. Se ajusta a un modelo normalizado que refuerza la seguridad jurídica y el control administrativo.

