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Calendario laboral de 2026: oficialización y distribución autonómica

El BOE ha publicado el nuevo calendario laboral para el próximo año 2026, en el que incluye los días festivos.

Publicado: 28 de octubre de 2025

Publicación oficial del calendario laboral.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace pública la relación de fiestas laborales para el año 2026. Esta resolución, dictada en aplicación del artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, integra las festividades de ámbito nacional junto con las remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El objetivo de la disposición es dar publicidad oficial a los días inhábiles, retribuidos y no recuperables. Así, facilita su conocimiento general y garantizar la uniformidad de criterios laborales en todo el territorio nacional.

Fundamento jurídico de la resolución

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula las fiestas laborales de ámbito nacional, distinguiendo entre las de carácter no sustituible —como el 1 de enero (Año Nuevo) o el 25 de diciembre (Navidad del Señor)— y aquellas susceptibles de sustitución por las Comunidades Autónomas conforme a sus tradiciones.

Asimismo, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las Comunidades Autónomas pueden añadir, de forma excepcional, una fiesta recuperable cuando no sea posible fijar una celebración propia debido a la coincidencia de los festivos nacionales con domingos.

Distribución de las festividades para 2026

El calendario de 2026 mantiene las doce fiestas de carácter nacional y las dos de carácter local, configurando un total de catorce días festivos anuales.

  • Enero. 1 (Año Nuevo) y 6 (Epifanía del Señor) inhábiles en todo el país.
  • Abril. 3 (Viernes Santo) declarado inhábil nacional, y varios días festivos regionales.
  • Mayo. 1 (Día del Trabajo).
  • Agosto. 15 (Asunción de la Virgen), festivo en todo el país.
  • Diciembre. 8 (Inmaculada Concepción) y 25 (Navidad), inhábiles en toda España.

Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de su competencia, han establecido sus propias fiestas tradicionales.

Entre ellas,el 28 de febrero (Día de Andalucía), el 23 de abril (Día de Aragón y de Castilla y León), el 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana) o el 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña). En Ceuta y Melilla se incorporan, además, festividades propias de las comunidades islámicas, como el Eid Fitr y el Eid al Adha, conforme a su reconocimiento institucional.

Fuente: BOE.

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