La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, S. A., empresa del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021. La resolución califica los hechos como infracción muy grave y añade la prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses.
Conducta abusiva: cómo UFD restringió la competencia
Interpretación normativa indebida
Durante el periodo investigado, UFD realizó una interpretación incorrecta de la normativa, aplicando de forma indebida la obligación de integrar los contadores en sistemas de telegestión también al segmento industrial (tipos 3 y 4), cuando la normativa solo exigía esta integración en el ámbito doméstico.
Como consecuencia, restringió la competencia al imponer requisitos técnicos no exigidos legalmente y negar o demorar la activación de contadores pertenecientes a otras empresas. Estas prácticas impidieron el acceso de operadores alternativos al mercado y limitaron la capacidad de elección de los consumidores.
Denuncia e inspecciones de la CNMC
Inicio de actuaciones por denuncia de empresas del sector
La investigación se inició tras la denuncia presentada por Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L., que alertaron sobre posibles prácticas destinadas a restringir la competencia. En abril de 2023, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo Naturgy. Posteriormente, en noviembre del mismo año, abrió un procedimiento sancionador contra UFD.
Aunque la empresa rectificó su interpretación en mayo de 2021, la CNMC considera que la conducta tuvo efectos significativos en el mercado, alterando su funcionamiento normal y limitando la actividad de otros operadores.
Sanción: multa y prohibición de contratar
Consecuencias de restringir la competencia en un mercado regulado
La resolución impone a UFD:
- Una multa de 5,08 millones de euros por infracción muy grave del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del TFUE.
- La prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses para obras, suministros y servicios vinculados al mercado de contadores eléctricos, salvo que la normativa sectorial le obligue a ello.
Medidas correctivas: obligaciones de cumplimiento
Restablecer la competencia en el mercado afectado
Para revertir los efectos de haber restringido la competencia, la CNMC impone a UFD varias medidas de obligado cumplimiento:
- Activar los contadores de terceros ya instalados.
- Permitir nuevas instalaciones de equipos de medida conforme a la normativa.
- Informar a los titulares de los puntos de suministro afectados.
- Publicar en su sitio web las nuevas obligaciones asumidas.
Posibilidad de recurso
Contra esta resolución, UFD podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

