La Ley del IRPF recoge unos requisitos específicos para poder computar las pérdidas ocasionadas por una estafa.
A través de dos recientes consultas, la Dirección General de Tributos establece cuándo una persona física puede computar una pérdida patrimonial en IRPF, en el caso de que el origen de la pérdida sea una estafa. La AEAT ha esclarecido qué ocurre con dichas pérdidas.
La primera consulta (V2248-23) se refiere a un caso en el que, en marzo de 2022, el consultante realizó un pago de 41.000 euros por la compra de un vehículo a una empresa. Sin embargo, nunca recibió el vehículo y, en consecuencia, presentó una denuncia por un presunto delito de estafa. Plantea si existe la posibilidad de computar la pérdida patrimonial.
La segunda consulta (V2249-23) trata un escenario en el que el consultante entregó 27.000 euros mediante un contrato de arras para la compra de una vivienda. El acuerdo estipulaba que la fecha límite para escriturar la compraventa era el 10 de febrero de 2023. Como no tuvo noticias del vendedor, se cuestiona si puede computar una pérdida patrimonial en su declaración del IRPF-2022.
Regulación de las pérdidas patrimoniales
El artículo 14.2, letra k), de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece las circunstancias en las que se pueden imputar pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados. Dichas circunstancias son las siguientes:
- Que se establezca una quita en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que, en el caso de un deudor en situación de concurso, se acuerde una quita en el convenio conforme a la Ley Concursal.
- Que transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito sin que se satisfaga.
Sin embargo, es importante destacar que la presentación de una denuncia por estafa, como en el primer caso, no es suficiente para que se considere que se cumple la tercera opción mencionada. Esta última requiere que se trate de un procedimiento judicial específicamente destinado a la ejecución del crédito.
Es por ello que las pérdidas patrimoniales derivadas de las estafas podrán ser computadas en el IRPF si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley del IRPF, y especialmente, se demuestra que se ha iniciado un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito.
Sin embargo, en el caso de que no se haya iniciado un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito, las cantidades no podrán computarse como pérdidas a efectos de IRPF.