Contexto de la normativa francesa en relación a los asuntos C-188/24 y C-190/24.
La legislación francesa ha adoptado medidas restrictivas en el ámbito digital para salvaguardar el orden público y la seguridad. Entre ellas, destaca la obligación a los editores de páginas pornográficas de implementar sistemas técnicos que impidan el acceso de menores a dichos contenidos. Asimismo, limita los servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización, al prohibir que se informen determinados controles en carretera. Estas disposiciones se aprobaron a través de dos decretos, cuya legalidad ha sido cuestionada ante el Consejo de Estado francés.
Debate jurídico sobre el principio del país de origen
En el asunto C-188/24, las sociedades WebGroup Czech Republic y NKL Associates, con sede en la República Checa, alegan que las restricciones francesas vulneran el principio del “país de origen” previsto en la Directiva sobre el comercio electrónico. Este principio establece que los prestadores de servicios en línea están sujetos, en lo esencial, al derecho del Estado en el que se encuentran establecidos.
Por su parte, en el asunto C-190/24, la empresa francesa Coyote System considera que la prohibición de informar sobre ciertos controles de tráfico contraviene igualmente dicho principio. Además, introduce una obligación de supervisión contraria a la normativa europea.
Conclusiones del Abogado General Szpunar
El Abogado General Maciej Szpunar, en sus conclusiones, propone al Tribunal de Justicia que declare comprendidas ambas obligaciones en el ámbito coordinado de la Directiva. A su juicio, la exigencia de dispositivos técnicos para limitar el acceso de menores a contenidos pornográficos forma parte de ese ámbito. La prohibición de difundir alertas que permitan eludir controles en carretera también forma parte de ese ámbito, incluso si tienen relación con disposiciones de derecho penal o de seguridad pública.
Además, precisa que en el caso de WebGroup Czech Republic y NKL Associates, la Directiva ya prevé una excepción específica para la protección de menores. Esto impide a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales fuera de este marco. Respecto al asunto Coyote System, Szpunar aclara que la sociedad no actúa como mero prestador de servicios de alojamiento. Ya que transforma la información de los usuarios a través de algoritmos, la exención prevista no es aplicable en ese supuesto.
Implicaciones para la aplicación de la Directiva
Las conclusiones ponen de relieve que las medidas nacionales adoptadas por motivos de orden público o seguridad pueden quedar comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre comercio electrónico. En consecuencia, el Tribunal de Justicia deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de las restricciones francesas con el principio de país de origen.