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Condena al Ayuntamiento de Telde por error en cementerio

Condenan al Ayuntamiento de Telde por autorizar por error un entierro de forma indebida en el cementerio municipal.

Publicado: 10 de julio de 2025

Error por inhumación indebida en un cementerio que genera responsabilidad patrimonial.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. º 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Telde por autorizar por error el enterramiento de una persona ajena en un nicho de titularidad familiar en el cementerio municipal. Como consecuencia de la negligencia, el consistorio deberá abonar 2.500 euros a los familiares afectados en concepto de indemnización por daños morales.

La resolución judicial considera acreditada la relación de causalidad entre el incorrecto funcionamiento del servicio público de cementerios y el perjuicio ocasionado a los demandantes. En concreto, la familia descubrió que el nicho en el que yacían los restos de sus allegados había sido ocupado por el cuerpo de un desconocido, sin conocimiento ni consentimiento alguno por su parte.

El reconocimiento municipal del error, elemento clave

Uno de los elementos determinantes del fallo ha sido la propia admisión de los hechos por parte del Ayuntamiento de Telde. En 2023, la corporación reconoció expresamente que se había procedido, por error, a la inhumación de una persona sin vínculo con los titulares del nicho. Esta admisión, junto con la documentación aportada por la familia afectada, consolidó la legitimación de su reclamación.

Asimismo, el juzgado subraya otro acto relevante: el ofrecimiento de un nicho alternativo a los recurrentes por parte del propio consistorio, lo que refuerza la existencia de una actuación administrativa anómala, contraria a los principios de funcionamiento regular de los servicios públicos, conforme al artículo 106. 2 de la Constitución Española y al régimen previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Incertidumbre sobre el paradero de los restos originales

La sentencia destaca el daño moral derivado de dos circunstancias: el impedimento durante cinco años para disponer del nicho familiar, y la incertidumbre persistente sobre el destino de los restos de sus familiares. No consta que se haya informado a los afectados del traslado ni del lugar donde podrían hallarse actualmente los restos originales, generando una vulneración añadida de los derechos de la familia.

Justificación jurídica del fallo

La resolución se apoya en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración. El juzgado entiende que concurren todos estos elementos, sin que exista causa alguna que justifique o exonere la actuación municipal.

Fuente: CGPJ.

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