Multa de 18 meses por un beso no consentido
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, a una multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por un delito de agresión sexual contemplado en el artículo 178.1 y 4 del Código Penal. Los hechos ocurrieron durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial Femenino de Fútbol, celebrado en agosto de 2023 en Sídney, Australia, cuando el acusado dio un beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso.
El fallo también impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante un año. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Fundamento jurídico: artículo 178 del Código Penal
El magistrado José Manuel Clemente Fernández-Prieto fundamenta la condena en el artículo 178.1 del Código Penal, que establece como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento de la víctima. Además, aplica el artículo 178.4, que prevé una pena menor cuando no media violencia, intimidación ni anulación de la voluntad de la víctima.
Según el juez, el beso, realizado de forma sorpresiva y sin consentimiento, constituye un acto que vulnera la libertad sexual de la jugadora. Destaca que el acusado no besó en la boca al resto de las jugadoras durante la entrega de medallas, lo que evidencia un comportamiento excepcional y deliberado. El testimonio de Jennifer H. ha sido considerado plenamente creíble, al no existir indicios de que su declaración buscara perjudicar al acusado.
El beso, una agresión sexual de menor entidad
El magistrado califica la conducta como una agresión sexual de menor intensidad conforme al artículo 178.4, al no haber mediado violencia ni intimidación. Subraya que la alegría mostrada por la jugadora tras el incidente no anula la falta de consentimiento. Además, señala que el acusado no se prevalió de su cargo ni de una relación de superioridad para cometer el acto.
El juez argumenta que este caso refleja la finalidad del artículo 178.4, creado para sancionar actos de menor entidad dentro de las agresiones sexuales. De lo contrario, dicha disposición resultaría inaplicable, privando al sistema penal de una herramienta para graduar la gravedad de este tipo de delitos.
Absolución por el delito de coacciones
En cuanto al delito de coacciones, tipificado en el artículo 172.1 del Código Penal, el juez absuelve a Luis R. y a los otros tres acusados: el exseleccionador Jorge V., el exdirector de fútbol masculino Albert L. y el exresponsable de marketing Rubén R.
El magistrado concluye que no se ha probado que los acusados ejercieran violencia o intimidación sobre la jugadora tras el beso, ni en el vestuario, durante el vuelo de regreso, en la escala en Doha o en Ibiza. Además, los escritos de acusación y el testimonio de la víctima no describen actos que encajen en los elementos esenciales del tipo penal de coacciones.
Fuente: CGPJ.