<

Condena por emitir partidos de LaLiga ilegalmente

Sobre las implicaciones legales de emitir partidos sin autorización y su impacto en los derechos de la propiedad intelectual.

Publicado: 26 de mayo de 2025

Pena de prisión por emitir partidos de LaLiga sin permiso. Sentencia de fecha 20 de mayo de 2025.

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha dictado una condena de dos años de prisión a un vecino de la ciudad por delitos continuados contra el mercado y los consumidores, así como por falsedad en documento privado. El acusado reconoció haber distribuido y comercializado ilegalmente con emitir partidos de LaLiga a establecimientos de hostelería durante las temporadas 2018-2019 y 2019-2020, infringiendo así los derechos audiovisuales reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996).

Detalles del sistema fraudulento

El condenado, autónomo del sector de telecomunicaciones, carecía de autorización para la comercialización de partidos de fútbol. Según los hechos probados, diseñó un sistema utilizando dispositivos IPTV configurados con software que permitía el acceso no autorizado a las señales de retransmisión. Esta actuación vulneraba derechos exclusivos de explotación (artículos 17 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual), eludiendo los canales oficiales de distribución y las licencias legales correspondientes.

Uso de documentos falsos

La sentencia destaca que, para dar apariencia de legalidad a sus servicios, el acusado falsificó contratos, facturas y otros documentos privados, utilizando sin consentimiento los datos de una empresa real. Este comportamiento encaja en el tipo penal del artículo 395 del Código Penal sobre falsedad en documento privado. Además, se lucró cobrando cuotas iniciales y mensuales a los bares implicados, generando un perjuicio económico estimado en 3.000 euros para los titulares de los derechos audiovisuales.

Atenuantes aplicados en la condena

El tribunal consideró las atenuantes de reparación del daño (artículo 21.5 del Código Penal), al haberse resarcido parcialmente el perjuicio económico, y de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal), dado el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento. Estas circunstancias motivaron una reducción en la pena impuesta, que finalmente quedó establecida en dos años de prisión, evitando una condena más severa.

 

Fuente: CGPJ.

 

Últimas entradas publicadas

Estatuto de la Fundación

El Gobierno aprueba el nuevo Estatuto de la Fundación FIIAPP

by | Dic 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Real Decreto 1149/2025 aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P.

presunción de inocencia

Cómo aplica el Supremo la presunción de inocencia en casación por delito fiscal

by | Dic 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo confirma que la presunción de inocencia puede quedar desvirtuada mediante prueba pericial, documental y testifical válida en casación.

Nulidad por abusiva

Nulidad por abusiva de una fianza en préstamo a sociedad mercantil

by | Dic 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo aprecia nulidad por abusiva en una fianza solidaria exigida a los padres del administrador, ajenos a la empresa y sin beneficio alguno en la operación.

agentes de igualdad

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley de agentes de igualdad

by | Dic 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley que incorpora una nueva figura: los agentes de igualdad.

Conversión de locales en viviendas

Criterio de la DGT | Conversión de locales en viviendas en relación al IVA

by | Dic 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT ha establecido un criterio respecto a la tributación en materia de conversión de locales en viviendas.

secreto profesional

Regulación del secreto profesional de los periodistas | CNMC

by | Dic 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC respalda una regulación específica del secreto profesional de los periodistas y sugiere ajustes para cumplir con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios.