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Condenado por insultos homófobos y quemar una bandera

La Audiencia de Navarra condena a un hombre a 6 meses de prisión por insultos homófobos y ofensas a los derechos fundamentales.

Publicado: 29 de mayo de 2025

Hechos probados: 6 meses de prisión y 900 euros de multa por insultos homófobos

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha dictado sentencia condenatoria contra un ciudadano de 26 años, por delitos relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales. Los hechos ocurrieron el 23 de junio de 2024 en Pamplona, donde el condenado profirió insultos homófobos a un hombre homosexual y quemó una bandera LGTBI en su presencia.

La resolución califica los actos como delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución. Concretamente, en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 510 del Código Penal.

Atenuante de reparación del daño

El fallo destaca la aplicación de la atenuante cualificada de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal. Esto se debe a que el acusado consignó antes del juicio la cantidad de 2.000 euros para indemnizar a la víctima. Así, en lugar de los tres años de prisión inicialmente solicitados por la fiscalía, se le impusieron seis meses y una multa de 900 euros.

La suspensión de la pena privativa de libertad fue acordada por el tribunal por un periodo de dos años. Condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir y abone la multa mediante pagos mensuales.

Elementos agravantes y conducta discriminatoria por insultos homófobos

La sentencia resalta la gravedad de la humillación sufrida por la víctima. El acusado no solo profirió insultos como “puto maricón de mierda”, sino que también prendió fuego a una bandera LGTBI, símbolo de los derechos del colectivo homosexual, con el objetivo de menoscabar la dignidad de la víctima.

El acusado portaba, además, pegatinas vinculadas a movimientos ultraderechistas como “Comunidad Identitas” y “Casapound Italia”, lo que, según el tribunal, evidencia su relación con ideologías que promueven el odio y la discriminación contra determinados colectivos.

Fuente: CGPJ.

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