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El TJUE defiende el control judicial sobre sanciones deportivas ilegales

El Abogado General afirma que los tribunales deben poder anular sanciones deportivas ilegales para garantizar la tutela judicial efectiva

Publicado: 22 de diciembre de 2025

El Abogado General Dean Spielmann ha manifestado que el Derecho de la Unión Europea se opone a una legislación nacional que impida a los tribunales anular sanciones deportivas. Esto aplica cuando dichas sanciones resulten ilegales. Esta conclusión se enmarca en un litigio entre dos antiguos directivos de la Juventus F. C. y la Federación Italiana de Fútbol.

Sanciones deportivas impuestas a directivos de la Juventus

Procedimiento disciplinario reabierto tras intervención fiscal

Los exdirectivos ZD y MI fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) tras ser acusados de participar en un sistema de plusvalías ficticias. A pesar de haber sido inicialmente absueltos, el procedimiento se reabrió al incorporarse nuevos datos aportados por la fiscalía italiana.

Como resultado, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC impuso a ambos una sanción deportiva consistente en la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años. Esta medida fue extendida a nivel mundial por la FIFA.

Recursos limitados ante la justicia ordinaria

Ambos afectados recurrieron la decisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, pero este indicó que, según la legislación italiana vigente, no tenía competencia para anular ni suspender sanciones deportivas. Esto aplica aun si eran manifiestamente ilegales. Solo podía conceder, en su caso, una indemnización económica.

Ante esta limitación, el tribunal planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Preguntó si este marco legal nacional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se cuestionó si las sanciones deportivas impuestas son compatibles con los principios de libre circulación y libre competencia establecidos por el Derecho de la Unión.

Valoración del Abogado General sobre las sanciones deportivas

Las sanciones deportivas son válidas si respetan ciertos principios

En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann señala que las sanciones deportivas, como la suspensión temporal para ejercer una profesión en el ámbito del fútbol, no son contrarias al Derecho de la Unión. Esto es válido siempre que:

  • Busquen proteger la integridad de las competiciones
  • Estén basadas en criterios objetivos, transparentes y proporcionados
  • No sean discriminatorias

Asimismo, considera que las sanciones deportivas impuestas individualmente a directivos no infringen, por sí solas, las normas europeas de competencia ni falsean el mercado.

El problema radica en la imposibilidad de anular sanciones ilegales

El verdadero conflicto legal, según el Abogado General, radica en que los tribunales nacionales no puedan anular sanciones deportivas ilegales. Subraya que este tipo de limitación:

  • Vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el Derecho de la Unión
  • Impide garantizar la eficacia de futuras resoluciones judiciales
  • Obliga a los afectados a aceptar sanciones sin posibilidad de revisión real

En este sentido, Spielmann afirma que los tribunales deben estar facultados para anular las sanciones deportivas ilegales y adoptar medidas cautelares que aseguren los derechos del afectado.

Autonomía deportiva vs. control jurisdiccional

El Abogado General recuerda que la autonomía del ordenamiento deportivo no puede justificar la ausencia de control judicial efectivo. Además, el reconocimiento de esa autonomía no debe traducirse en una zona de inmunidad frente al Derecho de la Unión. Esto es vital especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.

Spielmann matiza que sus conclusiones parten de la premisa de que los tribunales contencioso-administrativos son los únicos órganos con naturaleza jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión. Si alguna instancia deportiva pudiera ser calificada como tal, la situación jurídica cambiaría.

Conclusión

Este caso plantea una cuestión crucial para el deporte profesional en Europa. Las sanciones deportivas deben ser revisables judicialmente cuando se alegue su ilegalidad. El Abogado General defiende que el respeto a los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva debe prevalecer. Esto es esencial sobre las limitaciones normativas de los ordenamientos deportivos nacionales.

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