Derecho al honor y publicaciones en Internet: el Supremo aclara cuándo se vulnera
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la protección del derecho al honor frente a publicaciones en Internet, al resolver un caso en el que una persona denunció una campaña prolongada de desprestigio a través de un blog y otros medios digitales. La sentencia diferencia entre daños permanentes y daños continuados, lo que resulta clave para determinar si la acción estaba caducada o no.
Hechos probados
Difamación reiterada en blogs y medios digitales
El conflicto se originó por la difusión de contenidos en un blog personal, así como en otros sitios web, entre los años 2008 y 2014. La parte demandante alegó una vulneración continuada del derecho al honor, fruto de una campaña coordinada de desprestigio, tanto personal como institucional.
Según el relato de hechos, no se trataba de publicaciones aisladas, sino de una conducta sistemática orientada a dañar la imagen pública del demandante.
¿Daño permanente o daño continuado?
El criterio que define el plazo para reclamar
El Tribunal Supremo reitera que, en el ámbito del derecho al honor, es esencial distinguir entre el daño permanente (derivado de una acción puntual) y el daño continuado (resultado de una sucesión de actos relacionados).
En este caso, se acreditó que las publicaciones entre 2008 y 2014 estaban conectadas entre sí y respondían a un mismo propósito lesivo. Por tanto, se califican como daño continuado, lo que permite considerar el conjunto como una única vulneración del derecho al honor.
Publicaciones fuera de la cadena
Actos desconectados no amplían el plazo
Pese a reconocer la existencia de daño continuado, el Supremo excluye dos publicaciones posteriores, fechadas en 2017 y 2019. La primera fue considerada una despedida sin contenido ofensivo, y la segunda, una reacción aislada ante una propuesta de conciliación, sin que pudiera calificarse como una nueva intromisión en el derecho al honor.
Dies a quo en vulneraciones del derecho al honor
Cuándo comienza a correr el plazo para demandar
La sentencia aclara que, cuando el daño al derecho al honor es continuado, el plazo de caducidad de cuatro años (art. 9.5 de la LO 1/1982) empieza a contarse desde la última publicación incluida en la secuencia lesiva, y no desde la fecha de eliminación del contenido ni desde la primera publicación ofensiva.
Como la última publicación que forma parte de esa secuencia es de mayo de 2014, el plazo expiró en mayo de 2018. La demanda, interpuesta en abril de 2021, se presentó fuera de plazo.
El derecho al honor no se protege de forma indefinida
El Tribunal desestima el recurso de casación y confirma que la acción estaba caducada. Aunque reconoce que hubo una intromisión continuada en el derecho al honor, subraya que este derecho no queda protegido de forma ilimitada mientras el contenido permanezca en Internet.
La pasividad del autor, o la persistencia del contenido en la red, no interrumpen ni renuevan el plazo legal para ejercer acciones de protección del derecho al honor.
No se imponen costas, al apreciarse que existían dudas jurídicas razonables sobre el momento en que comenzaba a contarse el plazo.