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Defectos en notificaciones electrónicas en el ámbito militar

El Tribunal Supremo se centró en un aspecto clave: ¿tuvo el acusado conocimiento efectivo de la notificación electrónica? La respuesta fue negativa

Publicado: 25 de agosto de 2025

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha absuelto a un cabo del Ejército de Tierra, revocando su condena por un delito de abandono de destino. El motivo: la falta de prueba concluyente sobre la correcta remisión de las notificaciones electrónicas relativas a su nuevo destino. STS 27/2025

Notificaciones electrónicas y derecho a la presunción de inocencia

El caso gira en torno a un procedimiento de asignación forzosa de destino. El militar debía incorporarse el 12 de abril de 2023 al Regimiento de Infantería “Tercio Viejo de Sicilia” nº 67. La orden, según la sentencia de instancia, se comunicó mediante una notificación electrónica enviada a su correo.

Al no comparecer en la fecha indicada, y tras una llamada telefónica en la que fue advertido de su ausencia, se abrió causa penal. El procedimiento concluyó con una condena de cuatro meses de prisión, suspensión de empleo e inhabilitación para el sufragio pasivo.

La defensa recurrió en casación, alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la denegación de prueba.

Falta de acreditación en el envío de la notificación electrónica

El Tribunal Supremo se centró en un aspecto clave: ¿tuvo el acusado conocimiento efectivo de la notificación electrónica? La respuesta fue negativa. A pesar de que:

  • Consta que se generó el aviso en la sede electrónica del Ministerio de Defensa,
  • No se acredita la dirección concreta utilizada, ni que el interesado accediera o recibiera efectivamente el aviso,
  • Además, se detectó un posible error en la dirección de correo, lo que pudo impedir la correcta entrega.

La Sala de lo Militar subrayó que esta situación genera una duda razonable que debe resolverse a favor del acusado, aplicando el principio in dubio pro reo.

La importancia de cumplir con los requisitos legales en las notificaciones electrónicas

El fallo también incide en que las notificaciones electrónicas deben cumplir con las garantías exigidas por la ley, especialmente en el ámbito castrense. En concreto, deben respetar lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común:

  • La notificación debe enviarse a la dirección correcta.
  • Debe generarse un justificante de recepción o acceso.
  • La carga de la prueba corresponde a la acusación, y no puede invertirse.

En este caso, la llamada telefónica no suple la falta de formalidad en la notificación electrónica. No puede entenderse que esa comunicación informal equivalga a una notificación válida desde el punto de vista jurídico.

Fallo del Supremo: no hubo abandono de destino

El Tribunal Supremo concluyó que la sentencia condenatoria carecía de base probatoria suficiente. Por ello acordó:

  1. Estimar el recurso de casación.
  2. Casar y anular la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto.
  3. Absolver al acusado.
  4. Declarar las costas de oficio.

Conclusión: las notificaciones electrónicas deben ser plenamente verificables

Deben acreditarse de forma precisa, especialmente cuando su contenido puede tener consecuencias penales.

El fallo del Tribunal Supremo refuerza la garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal militar y advierte sobre la necesidad de extremar el rigor en el uso de las notificaciones electrónicas dentro de la administración pública.

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