La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y un día de cárcel por un delito de cohecho pasivo a dos acusados por haber investigado de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de un grupo de comunicación, a uno de los árbitros del laudo entre el grupo planeta y Kiss FM.
Delito de cohecho pasivo
En la sentencia, la Sección Cuarta absuelve al responsable de Seguridad y al director de los Servicios Jurídicos del grupo del delito de cohecho activo. Pues considera que desconocían la condición de policía en activo del principal acusado cuando lo contrataron. También absuelve a ambos acusados del delito de falsedad documental inicialmente atribuido por la Fiscalía Anticorrupción.
El fallo de esta pieza del denominado ‘caso Tándem’ cuenta con un voto particular discrepante de la presidenta del tribunal. Quien considera que los hechos deberían tipificarse como estafa y no como cohecho.
Los hechos probados explican que el principal acusado, comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, y su cómplice, a través de su empresa, se reunieron con los acusados del grupo de comunicación con el encargo de investigar si uno de los árbitros había podido recibir sobornos. Lo que podría revelarse por un incremento patrimonial tras su participación arbitral. Dicho procedimiento arbitral tenía su origen en conflictos relacionados con la gestión de la publicidad de las emisoras de radio. Y concluyó con un laudo contrario a los intereses del grupo de comunicación.
Investigación llevada sin autorización debida
La investigación se llevó a cabo sin autorización. Consultando bases de datos policiales y accediendo a declaraciones tributarias y cuentas bancarias del árbitro y de personas relacionadas.
Delito de cohecho pasivo y delito de cohecho activo
El tribunal rechaza la tesis del principal acusado de que su encargo era como empresario y no como policía. El Tribunal entiende que desvió su función policial para investigar un presunto delito de soborno perseguible penalmente.
La sentencia considera acreditada la participación del cómplice en el delito de cohecho pasivo, al haber actuado movido por afán lucrativo. Además, participó con conocimiento de que los delitos perseguibles de oficio no pueden ser investigados al margen del cauce policial.
Respecto al delito de cohecho activo, el tribunal absuelve al responsable jurídico y al jefe de Seguridad del grupo de comunicación. Porque no ha quedado probado que supieran que el principal acusado estaba en servicio activo. También se absuelve a ambos del delito de falsedad documental por acusación tardía relacionada con una factura emitida como pago por el informe elaborado.
Voto particular
La presidenta del tribunal emite un voto particular señalando que el principal acusado utilizó maniobras engañosas para obtener beneficios. Lo que encajaría más con un delito de estafa que de cohecho, proponiendo la absolución de todos los acusados en esta causa.