¿Qué es el delito por de comisión por omisión en el derecho penal español?
El delito por omisión en el derecho penal español se refiere a situaciones en las que una persona es penalmente responsable no por una acción que ha realizado, sino por la falta de una acción que estaba legalmente obligada a llevar a cabo. Es decir, se sanciona la inactividad cuando existe un deber jurídico de actuar para evitar un resultado delictivo.
Existen dos tipos principales de omisión:
- Omisión propia. Aquí, la omisión constituye directamente el delito. Un ejemplo es el delito de omisión del deber de socorro, contemplado en el artículo 195 del Código Penal, donde se penaliza a quien, pudiendo ayudar a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, no lo hace.
- Omisión impropia o comisión por omisión. En este caso, la omisión sustituye a una acción que debería haberse realizado para evitar un resultado delictivo. Según el artículo 11 del Código Penal, se considera que un delito se ha cometido por omisión cuando la no realización de una acción equivale, según el sentido del tipo penal, a su realización.
¿Cuál es la diferencia entre la omisión propia y la comisión por omisión?
Omisión Propia
Definición. La omisión propia es un delito que se configura exclusivamente por la falta de realización de una acción que la ley penal exige de manera directa. Es decir, la mera inacción en cumplir un deber específico establecido en la norma penal constituye el delito.
Características
- Tipificación Directa. La conducta omisiva está expresamente tipificada como delito en el Código Penal.
- Delitos de Simple Actividad. No requieren la producción de un resultado material adicional; la omisión en sí misma es punible.
- Deber General. No necesariamente implica una posición especial de garante; basta con incumplir el deber impuesto a todos.
Ejemplo
- Omisión del Deber de Socorro. Según el artículo 195 del Código Penal, se castiga a quien, pudiendo prestar ayuda a una persona desamparada y en peligro grave, no lo hace.
Comisión por Omisión (Omisión Impropia)
Definición. La comisión por omisión ocurre cuando una persona, al no realizar una acción a la que estaba jurídicamente obligada debido a una posición especial, provoca un resultado típico que normalmente se produciría por una acción directa. La omisión se equipara jurídicamente a una acción delictiva.
Características.
- Equiparación a la Acción. La omisión es considerada como si fuera una acción activa en la producción del resultado delictivo.
- Delitos de Resultado. Se aplica a delitos que requieren la producción de un resultado material (como homicidio, lesiones).
- Posición de Garante. El sujeto tiene un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado, derivado de la ley, contrato, relaciones familiares, creación de un riesgo previo, etc.
Ejemplo
- Padre que no alimenta a su hijo. Si un padre, obligado a cuidar de su hijo, no le proporciona alimento intencionalmente y el hijo fallece, se le puede imputar homicidio por comisión por omisión.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que exista comisión por omisión?
Para que una persona sea penalmente responsable por comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:
Posición de garante
El sujeto debe tener un deber jurídico especial de actuar para evitar el resultado típico. Esta posición de garante puede surgir de:
- La ley. Normas que imponen obligaciones específicas de protección o vigilancia (ejemplo: padres respecto a sus hijos).
- Un contrato. Acuerdos que establecen responsabilidades específicas (ejemplo: un socorrista en una piscina).
- Actuación precedente peligrosa. Cuando el sujeto ha creado una situación de riesgo previo que exige actuar para evitar daños posteriores.
- Asunción voluntaria de responsabilidad. Cuando alguien asume el cuidado de una persona o bien jurídico y, por tanto, tiene el deber de protegerlo.
Capacidad real de evitar el resultado
El sujeto debe tener la posibilidad efectiva y legal de realizar la acción necesaria para impedir el resultado delictivo. Esto implica que:
- Dispone de los medios para actuar.
- No existe un impedimento insuperable que le impida actuar (físico, legal o moral).
- La acción no supone un riesgo desproporcionado para sí mismo o para terceros.
Equivalencia entre la omisión y la acción
La omisión debe ser jurídicamente equivalente a la acción típica descrita en el delito. Según el artículo 11 del Código Penal, la omisión se considera como realización del tipo penal cuando:
- El omitente tiene el deber de actuar para evitar el resultado.
- La inacción viola la norma que protege el bien jurídico afectado.
Producción de un resultado típico
Debe ocurrir el resultado previsto en el tipo penal (por ejemplo, muerte en homicidio, lesión en lesiones), el cual era previsible y evitable por el sujeto.
Relación de causalidad o imputación objetiva
Debe existir una relación de causalidad o imputación objetiva entre la omisión y el resultado. Es decir:
- Si el sujeto hubiera actuado, el resultado no se habría producido o se habría evitado.
- La omisión incrementó el riesgo de que se produjera el resultado.
Elemento Subjetivo (Dolo o Imprudencia)
- Dolo. Conocimiento y voluntad de no cumplir con el deber de actuar, aceptando el posible resultado.
- Imprudencia. Falta de diligencia o cuidado, sin intención directa de producir el resultado, pero siendo previsible.
¿Cómo se regula la comisión por omisión en el Código Penal español?
El Artículo 11 del Código Penal establece que las omisiones serán punibles cuando el omitente esté legalmente obligado a evitar un resultado, y su inacción sea equivalente, según el sentido del tipo penal, a causar dicho resultado.
¿Qué importancia tiene el nexo causal en la comisión por omisión?
Aunque en la omisión no hay una causalidad física directa, es esencial establecer un nexo de imputación objetiva. Se debe demostrar que la acción omitida hubiera evitado razonablemente el resultado, aplicando el criterio de equivalencia funcional.
¿Es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión?
Sí, es posible aplicar la tentativa en los delitos de comisión por omisión en el derecho penal español, aunque su aplicación presenta ciertas complejidades y ha sido objeto de debate doctrinal y jurisprudencial.
Aplicación de la tentativa en delitos de comisión por omisión
La tentativa se refiere a situaciones en las que el autor, con la intención de cometer un delito, inicia su ejecución, pero no logra consumarlo por causas independientes de su voluntad. Según el Artículo 16 del Código Penal, existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito mediante actos directos, sin lograr el resultado.
En los delitos de comisión por omisión, el sujeto es penalmente responsable por no realizar una acción que estaba obligado a efectuar, lo que resulta en un resultado típico (por ejemplo, la muerte en un homicidio por omisión). La cuestión es si es posible intentar cometer un delito mediante una omisión que no llega a producir el resultado típico.
¿Qué requisitos hay para que se de la tentativa en la comisión por omisión?
Para que sea aplicable la tentativa en los delitos de comisión por omisión, deben concurrir los siguientes elementos:
- Intención (dolo) de cometer el delito. El sujeto debe tener la voluntad deliberada de no cumplir con su deber de actuar, con el propósito de que se produzca el resultado típico.
- Inicio de la ejecución del delito. En el contexto de la omisión, esto implica que el sujeto ha comenzado a incumplir su deber de actuar en una situación donde es inminente la producción del resultado.
- No consumación del delito por causas independientes de su voluntad. El resultado típico no se produce debido a factores ajenos al control del sujeto, no porque este haya decidido voluntariamente impedirlo.
- Posibilidad de producción del resultado. Debe existir una probabilidad real de que el resultado ocurriera si se mantenía la omisión.
¿Puede una persona jurídica cometer un delito de comisión omisión?
Sí, una persona jurídica puede ser considerada garante. Desde la reforma del Código Penal en 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y beneficio, tanto directo como indirecto, cuando estos delitos resultan de la falta de deberes de supervisión, vigilancia y control.
Ejemplos prácticos
- Delitos medioambientales. Una empresa que no implementa medidas para evitar vertidos contaminantes puede ser responsable penalmente si, por falta de control, se produce un daño ambiental.
- Delitos económicos: Si una entidad financiera no establece mecanismos adecuados para prevenir el blanqueo de capitales y se comete este delito, puede ser considerada responsable por omisión de su deber de vigilancia.