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Delito de odio por razón de orientación sexual

Confirmada la condena por delito de odio por razón de orientación sexual tras humillar a una joven que se encontraba en proceso de cambio de sexo

Publicado: 26 de noviembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta a un matrimonio por un delito de odio por razón de orientación sexual. Los hechos ocurrieron tras humillar a una vecina que se encontraba en proceso de cambio de género. La sentencia ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó al hombre a un año de prisión y a la mujer a seis meses. Además, les impone multas de ocho y seis meses, respectivamente, con una cuota diaria de 10 euros. También establece la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. Sin embargo, el tribunal les absuelve del delito de acoso.

Probada la intención de menospreciar y humillar

La resolución judicial considera probado que los acusados actuaron con la intención de menospreciar y humillar a la joven. Para ello, profirieron de forma habitual expresiones insultantes y despectivas relacionadas con su identidad de género. Estas acciones causaron en la víctima episodios de ansiedad que requirieron tratamiento farmacológico.

La defensa argumentó que el testimonio de la joven carecía de verosimilitud y que el de su padre era parcial debido a una relación de enemistad con los acusados. No obstante, el tribunal sostiene que el relato de la víctima es preciso, lógico y coherente, constituyendo una prueba suficiente para considerar probados los hechos. Además, no aprecia incredibilidad subjetiva en su testimonio y destaca que, aunque existieron problemas vecinales en el pasado, en el momento del juicio ambas familias habían suscrito un acuerdo para cesar las hostilidades.

Elemento corroborador | condenados por un delito de odio por razón de orientación sexual

El testimonio del padre es considerado un elemento corroborador suficiente, ofreciendo un relato coherente con la situación vivida por su hija. Los magistrados concluyen que se cumple el requisito de persistencia en la incriminación. Esto se basa en que la víctima ha mantenido un relato consistente desde su primera declaración en la fase de instrucción. De este modo, el tribunal desestima el recuso presentado y condena al matrimonio a un año de prisión para él y seis meses para la mujer.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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