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Derecho a la desconexión digital | llamar a un trabajador durante la baja

Llamar a un trabajador durante su baja no vulneran el derecho a la desconexión digital según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Publicado: 10 de junio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que las llamadas telefónicas a trabajadores en situación de incapacidad temporal para preguntar por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales, según una sentencia recurrida por el sindicato CCOO.

Antecedentes del caso | Derecho a la desconexión digital

El sindicato CCOO presentó una demanda contra Bosch Service Solutions SAU. Alegando que las llamadas realizadas por los coordinadores a trabajadores en situación de IT eran ilegales y vulneraban sus derechos. La empresa organiza a sus empleados en grupos liderados por un «Team Leader», quien llama a los miembros de su equipo durante sus ausencias para interesarse por su estado de salud, sin coaccionarlos ni pedirles que se reincorporen. Ante un elevado nivel de absentismo, la empresa implementó un procedimiento de seguimiento que incluye estas llamadas.

Fallo Inicial

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, fallando a favor de la empresa. Contra esta sentencia, CCOO interpuso un recurso de suplicación, argumentando que estas llamadas violaban el derecho a la desconexión digital y a la intimidad de los trabajadores.

El TSJ sobre el derecho a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró los siguientes puntos clave para su decisión.

  1. Derecho a la Desconexión Digital. El tribunal concluyó que las llamadas telefónicas para interesarse por la salud del trabajador no implican una violación del derecho a la desconexión digital. Estas llamadas no requieren que el trabajador se conecte a sistemas de la empresa ni que realice tareas laborales. y no obligan a responder mensajes digitales o realizar videollamadas relacionadas con el trabajo.
  2. Derecho a la Intimidad. El tribunal determinó que las llamadas no vulneran el derecho a la intimidad, ya que su único propósito es mostrar interés por el bienestar del trabajador, sin coaccionarlo ni indagar sobre el motivo de su baja. Además, si un trabajador manifiesta que no desea recibir más llamadas, esta decisión es respetada por la empresa.
  3. Intención de la Práctica. El tribunal interpretó esta práctica como una medida para fomentar un buen ambiente laboral y mostrar un interés genuino por la salud de los empleados. No se considera que una llamada telefónica cordial, centrada en el bienestar del trabajador y sin obligación de ser atendida, vulnere sus derechos.

Decisión final sobre la llamada de la empresa a un trabajador como vulneración a la desconexión digital

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso presentado por CCOO y confirmó la sentencia inicial. Por lo que absolve a Bosch Service Solutions SAU de todas las acusaciones. Las llamadas a trabajadores en situación de baja se consideran una práctica legítima, respetuosa de los derechos laborales, siempre que se realicen con cordialidad y respeten la voluntad del trabajador.

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