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Despido por ineptitud sobrevenida: qué es y cómo funciona

El despido por ineptitud sobrevenida permite extinguir un contrato cuando el trabajador pierde, tras ser contratado, la capacidad para desempeñar su puesto. Bebe probarse, ser permanente y no atribuible a la empresa

Publicado: 16 de septiembre de 2025

Despido por ineptitud sobrevenida

En el ámbito laboral español existen diferentes causas que pueden justificar la extinción de un contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario. Una de las que más dudas genera entre trabajadores y empresas es el despido por ineptitud sobrevenida.

Se trata de una causa objetiva de despido, contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, que exige cumplir con una serie de requisitos y que abre también la puerta a impugnaciones por parte del empleado si no está de acuerdo con la decisión.

En este artículo explicamos qué significa la ineptitud sobrevenida, cómo está regulada en la ley, qué requisitos deben cumplirse para que sea válida, qué no se considera ineptitud y cuáles son los derechos del trabajador en estos casos.

¿Qué es el despido por ineptitud sobrevenida?

Cuando hablamos de ineptitud sobrevenida nos referimos a la pérdida de las capacidades o habilidades que un trabajador necesita para desempeñar las funciones esenciales de su puesto. Es decir, al ser contratado sí estaba capacitado, pero con el tiempo —por motivos físicos, psíquicos o de otra índole— ya no puede desarrollar adecuadamente sus tareas.

Un ejemplo sería un chófer que pierde el carnet de conducir, o un empleado que tras un accidente sufre secuelas permanentes que le impiden realizar el mismo trabajo que antes. También puede darse por falta de adaptación a los cambios tecnológicos que exige el puesto.

¿Está regulado en la ley?

Sí. El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente la ineptitud sobrevenida como causa de despido objetivo. Este artículo señala que el contrato podrá extinguirse por «ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa».

Es decir, la ley reconoce esta figura, pero al mismo tiempo fija límites y garantías para proteger al trabajador.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Para que el despido por ineptitud sobrevenida sea considerado procedente, deben darse una serie de condiciones:

  • Que la ineptitud sea conocida o aparezca tras la contratación. No puede alegarse si ya existía antes de que el trabajador superara el periodo de prueba.
  • Debe ser real y no simulada. El empresario debe poder acreditar objetivamente que existe.
  • Ha de ser involuntaria. Si se debe a una bajada deliberada de rendimiento, no estaríamos ante ineptitud, sino ante un posible despido disciplinario.
  • Debe ser permanente y no circunstancial. La incapacidad temporal no justifica este tipo de despido.
  • Ha de afectar a las funciones esenciales del puesto. Si solo repercute en tareas accesorias, no es válida como causa extintiva.
  • Debe provenir de condiciones personales del trabajador. No es ineptitud cuando la causa es un fallo de los medios materiales o de organización de la empresa.
  • La empresa debe intentar previamente una adaptación o reubicación. Solo si no hay posibilidad de recolocar al trabajador o ajustar el puesto, puede alegarse esta causa.

¿Qué no se considera ineptitud sobrevenida?

No todo problema de rendimiento o dificultad puede catalogarse como ineptitud sobrevenida. No se consideran como tal:

  • Las incapacidades temporales.
  • La ineptitud que ya existía antes de la contratación o del periodo de prueba.
  • Los rendimientos defectuosos intencionados o culpables.
  • Las limitaciones que se deben a carencias de recursos, organización o medios de la empresa.

¿Cómo debe comunicarse el despido por ineptitud sobrevenida?

El procedimiento formal es fundamental. Si la empresa no lo respeta, el despido puede ser declarado improcedente o incluso nulo. Según el Estatuto de los Trabajadores, el despido por ineptitud sobrevenida debe realizarse así:

  1. Carta de despido escrita, indicando de forma clara y detallada la causa objetiva.
  2. Preaviso de 15 días, desde que se entrega la comunicación hasta que el despido se hace efectivo.
  3. Pago de la indemnización en el mismo momento de la notificación.

¿Qué indemnización corresponde?

El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Tengo derecho a paro si me despiden por esta causa?

Sí. Al tratarse de un despido objetivo, el trabajador despedido por ineptitud sobrevenida puede solicitar la prestación por desempleo siempre que cumpla con los requisitos de cotización establecidos.

¿Puede la empresa alegar ineptitud si ya conocía la limitación antes de contratarme?

No. La ineptitud existente antes del periodo de prueba no puede ser alegada después. La ley es clara en este sentido: solo cuenta la ineptitud que se descubre o se produce tras la contratación efectiva.

¿Qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo con el despido por ineptitud sobrevenida?

El trabajador cuenta con mecanismos de defensa claros:

  1. Impugnación en 20 días hábiles. Debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
  2. Reclamación judicial. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, puede acudir al juzgado de lo social.
  3. Resolución judicial posible:
  • Despido procedente, si el juez considera justificada la ineptitud.
  • Despido improcedente, con derecho a indemnización de 33 días de salario por año de servicio (máx. 24 mensualidades).
  • Despido nulo, si se vulneran derechos fundamentales, lo que implica la readmisión inmediata y el abono de salarios de tramitación.

Reflexión final

El despido por ineptitud sobrevenida es una herramienta legal que busca equilibrar los intereses de empresa y trabajador. Por un lado, permite al empresario extinguir un contrato cuando el trabajador ya no puede desempeñar sus funciones esenciales; por otro, exige que esta decisión esté sólidamente justificada y se respeten los derechos del empleado.

La práctica demuestra que muchos de estos despidos acaban en los tribunales, donde con frecuencia son declarados improcedentes o nulos por no haberse cumplido con los requisitos de adaptación, justificación o procedimiento.

En definitiva, es una causa de despido que debe aplicarse con prudencia: la empresa debe documentar rigurosamente la ineptitud y haber explorado opciones de reubicación, mientras que el trabajador debe conocer sus derechos y plazos de reclamación para defenderse frente a una decisión que puede ser injusta.

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