El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a la Xunta, por incumplir la adaptación del puesto de trabajo de una empleada con discapacidad.- TOL10.179.035
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sentencia de primera instancia y condena a la Xunta de Galicia por no implementar las medidas necesarias para adaptar el puesto de trabajo de una empleada con discapacidad, siendo discriminada por su patología.
La empleada, presentó escrito reclamando la adaptación de su horario y jornada de trabajo, por tener reconocida una situación de discapacidad y ser especialmente vulnerable a los riesgos laborales.
El IES y la empresa no adoptaron todas las medidas de adaptación del puesto posibles, discriminando a la trabajadora por su discapacidad.
Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La ITSS, determinó que la Xunta no garantizó la protección de la trabajadora, a pesar de conocer su situación antes del inicio del curso escolar. Igualmente, la Consellería no cumplió con todas las recomendaciones emitidas por el servicio de prevención ajeno, en particular aquellas relacionadas con la adaptación a horario diurno y la asignación de guardias de recreo.
Normativa Europea y Ajustes Razonables en el Puesto de Trabajo
La Directiva 2000/78/CE, que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, recalca la importancia de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad. Según esta normativa, se deben adoptar medidas eficaces y prácticas, con el fin de combatir la discriminación por motivos de discapacidad.
La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación, entre otros motivo, por discapacidad.
Discriminación por Falta de medidas de ajuste
El Tribunal ha considerado que la Xunta de Galicia pudo y debió aplicar las medidas de ajuste a principios del curso escolar. Esto habría evitado que las medidas solicitadas resultaran más complicadas de implementar, una vez establecidos los horarios del resto del personal docente y alumnos. El fallo concluye que la falta de estos ajustes ha supuesto una clara discriminación por motivos de discapacidad.
También debe pagar una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.