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Dispensa de hacer guardias y complementos por hacer uso de la lactancia natural

El Tribunal Supremo determina las condiciones en el uso de la lactancia materna en casos de facultativas que realizan guardias.

Publicado: 3 de febrero de 2026

Confirmación del fallo del TSJ de Madrid en relación con el uso de la lactancia natural por parte de facultativas.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoce el derecho de las facultativas del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) que hacen uso de la lactancia natural a ser dispensadas de la realización de guardias localizadas durante los primeros doce meses de vida de su hijo. Asimismo, el Alto Tribunal avala su derecho a percibir el complemento de atención continuada correspondiente a dicho periodo. Este complemento se calcula conforme al promedio mensual de las guardias realizadas en el año anterior al nacimiento.

Ausencia de evaluación específica de riesgos laborales

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la inexistencia de una evaluación de riesgos laborales específica que analice las condiciones de trabajo derivadas de jornadas prolongadas de hasta 24 horas. Estas jornadas son propias de las guardias médicas hospitalarias. Esta omisión resulta determinante. Por ello, la normativa de prevención de riesgos laborales impone al empleador la obligación de identificar y evaluar los riesgos específicos. Estos riesgos pueden afectar a la seguridad y salud de las trabajadoras.

En este sentido, el tribunal recuerda que el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige una protección reforzada cuando las condiciones del puesto puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del menor.

Impacto de las guardias prolongadas en la lactancia

La sentencia recuerda que las jornadas que superan las ocho horas diarias y que incorporan factores de estrés, nocturnidad o fatiga física y mental pueden incidir negativamente en la producción de leche materna. La lactancia natural requiere, por regla general, extracciones cada tres o cuatro horas. Se necesita un entorno tranquilo, íntimo y dotado de medios adecuados para la conservación de la leche.

Las guardias médicas hospitalarias, caracterizadas por la atención continuada a urgencias y situaciones imprevisibles, dificultan de manera objetiva la programación de pausas para la extracción. A ello se suma la carga física y emocional asociada a la fatiga y al trabajo nocturno. Estas circunstancias pueden generar inseguridad y angustia en las madres lactantes y comprometer la continuidad de la lactancia.

Dispensa de guardias durante los primeros doce meses

Sobre la base de estos elementos, el Tribunal Supremo concluye que las facultativas que optan por la lactancia natural no deben realizar guardias médicas hospitalarias. Esto aplica durante los primeros doce meses de vida del menor.

La decisión no se apoya en una presunción abstracta, sino en la constatación de que, en ausencia de una evaluación de riesgos adecuada, la realización de guardias de 24 horas resulta incompatible con las exigencias fisiológicas y organizativas de la lactancia natural.

Derecho al complemento de atención continuada

El Alto Tribunal subraya que la dispensa de guardias no puede traducirse en una merma salarial que coloque a las trabajadoras en una situación de desventaja por razón de sexo. De lo contrario, se produciría una discriminación indirecta contraria al principio de igualdad retributiva.

Por ello, reconoce el derecho de las facultativas a percibir, en concepto de complemento de atención continuada, una cuantía equivalente al promedio mensual de las retribuciones obtenidas por guardias médicas en el año anterior al nacimiento del hijo. Sólo se excluyen los periodos en los que no se hubiera prestado servicios efectivos.

 

Fuente: CGPJ.

 

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