El 22 de noviembre publicó la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que establece el calendario de días inhábiles para la AGE en 2024, a efectos de cómputo de plazos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la AGE fija su propio calendario de días inhábiles, sujeto al calendario laboral fijado el 23 de octubre de 2023.
La declaración de día inhábil no impide por sí misma el funcionamiento de los centros de trabajo, ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
En las comunidades autónomas de Canarias, Cataluña y Comunitat Valenciana se prevén ciertas particularidades que quedan recogidas en el Anexo de la resolución.
Calendario por meses
Además de todos los sábados y domingos del mes, serán inhábiles los siguientes:
Enero:
- 1: en todo el territorio nacional.
Febrero:
- 13: en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- 28: en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Marzo:
- 1: en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
- 19: en la Región de Murcia y en la Comunitat Valenciana.
- 28: en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
- 29: en todo el territorio nacional.
Abril:
- 1: en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat Valenciana.
- 23: en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Mayo:
- 1: en todo el territorio nacional.
- 2: en la Comunidad de Madrid.
- 17: en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- 30: en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La Mancha.
- 31: en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Junio:
- 10: en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- 17: en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
- 24: en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.
Julio:
- 25: en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
Agosto:
- 5: en la Ciudad de Ceuta.
- 15: en todo el territorio nacional.
Septiembre:
- 9: en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- 11: en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Octubre:
- 9: en la Comunitat Valenciana
Noviembre:
- 1: en todo el territorio nacional.
Diciembre:
- 6: en todo el territorio nacional.
- 9: en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla.
- 25: en todo el territorio nacional.
- 26: en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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