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El Constitucional ampara a un preso al que le denegaron las visitas de sus hijas

El TC recuerda la obligación de ponderar el interés superior del menor, en un caso donde se negó a un preso tener visitas de sus hijas.

Publicado: 19 de abril de 2024

El Tribunal Constitucional recuerda que se debe ponderar el interés superior del menor en el régimen de visitas a los padres. Los tribunales negaron el derecho a que un preso recibiera visitas de sus hijas.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de manera unánime, ha decidido amparar a un preso al que se le denegó el derecho a recibir visitas de sus hijas menores en el centro penitenciario. El afectado cumplía condena en prisión por un delito no relacionado con  la violencia de género ni familiar.

La sentencia establece que los argumentos presentados por el tribunal para negar este derecho son insuficientes, y obliga a los jueces a justificar la restricción de las visitas, priorizando el interés superior del menor.

El individuo en cuestión estaba cumpliendo condena por robo en una casa habitada y había sido previamente objeto de un proceso de divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid, donde se estableció un régimen de visitas restringido sin explorar el impacto en las menores.

La sentencia del juzgado fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid y por el Tribunal Supremo.

El pronunciamiento del Constitucional

El preso recurrió al TC alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), argumentando que las resoluciones judiciales carecían de motivación suficiente para justificar la restricción total de las visitas. Así, establece «la necesidad de que todos los poderes públicos cumplan con el mandato dirigido a ellos en el art. 39 CE y atiendan de un modo preferente la situación del menor de edad, observando y haciendo observar el estatuto del menor como norma de orden público».

El Constitucional recuerda la obligación de garantizar que los menores de edad participen en los procedimientos que puedan afectarles, en función de su edad o madurez. La opinión de los afectados por las medidas debe tenerse en cuenta para la ponderación de las medidas con el interés superior del menor.

La sentencia recalca que la falta de valoración de las circunstancias pertinentes en las resoluciones impugnadas no solo desconoce el interés superior de las menores, sino que también desatiende el derecho del recurrente a mantener vínculos familiares, fundamentales para su resocialización según el artículo 25.2 de la Constitución Española.

Conclusión y medidas adoptadas

En consecuencia, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo por vulneración del derecho fundamental a una resolución motivada y fundada en Derecho. 

Se anulan las resoluciones judiciales y se ordena revisar el caso considerando el interés superior de las menores. Las actuaciones judiciales deben retrotraerse para garantizar la protección de los derechos involucrados.

 

fuente: Tribunal Constitucional

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