¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las normas que regirán su vida familiar, económica y personal tras la separación o el divorcio. Su principal finalidad es establecer de manera consensuada las consecuencias de la ruptura, ofreciendo seguridad jurídica y garantizando el interés superior de los hijos.
A través de este acuerdo se regulan cuestiones esenciales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria o la liquidación del régimen económico matrimonial. También puede incluir disposiciones sobre el cuidado y convivencia de los animales de compañía.
El convenio puede adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia y, por ello, es recomendable su redacción con la asistencia de un abogado especializado en Derecho de Familia.
¿Cuándo es obligatorio?
El convenio regulador es obligatorio en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, tanto en matrimonios como en parejas de hecho con hijos. Debe presentarse ante el juzgado cuando existan hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente, de modo que el juez y el Ministerio Fiscal puedan verificar que las medidas propuestas protegen su bienestar. Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento será contencioso y, en ese caso, el juez establecerá las medidas definitivas en la sentencia, sin necesidad de convenio.
¿Qué contenido mínimo debe incluir? (art. 90 CC)
El artículo 90 del Código Civil determina las cláusulas mínimas que debe contener el convenio regulador. Estas se agrupan en medidas personales, patrimoniales y mixtas:
- Custodia de los hijos: se indicará si será compartida o exclusiva, detallando cómo se organizarán los cuidados, la convivencia y las responsabilidades de cada progenitor.
- Régimen de visitas y comunicación: se fijarán los periodos en que el progenitor no custodio convivirá con los hijos, así como los días festivos, vacaciones y, si se estima necesario, las visitas con los abuelos.
- Uso de la vivienda y ajuar familiar: se determinará quién residirá en la vivienda familiar y el destino de los enseres y bienes de uso común.
- Contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos: se establecerá cómo participará cada cónyuge en los gastos familiares y la cuantía destinada al mantenimiento de los hijos.
- Pensión compensatoria, si procede, cuando uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico tras la ruptura.
- Liquidación del régimen económico matrimonial, si las partes desean realizarla en el momento del divorcio.
- Destino y cuidado de los animales de compañía, especificando el reparto de tiempos de convivencia y los gastos asociados a su cuidado.
El convenio puede incluir otras disposiciones adicionales que las partes consideren oportunas, siempre que no vulneren la ley ni perjudiquen a los menores.
¿Quién lo aprueba?
Una vez redactado y firmado por ambas partes, el convenio regulador se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Los cónyuges deberán ratificarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, acreditando que lo han suscrito libremente y que están conformes con su contenido.
En caso de existir hijos menores o mayores con discapacidad, el convenio será revisado por el Ministerio Fiscal, quien emitirá un informe para asegurar que las medidas no son perjudiciales para ellos.
Finalmente, el juez dictará una sentencia aprobando el convenio regulador, otorgando así validez jurídica a todos los acuerdos incluidos.
¿Qué pasa si el juez no lo aprueba?
El juez puede no aprobar total o parcialmente el convenio regulador si considera que alguna cláusula es contraria a la ley, vulnera derechos fundamentales o no protege adecuadamente el interés de los hijos.
En estos casos, el juez requerirá a las partes para que modifiquen las cláusulas observadas y las ajusten a los criterios legales.
Si no se alcanza un nuevo acuerdo, el procedimiento podrá continuar como divorcio contencioso, y el juez será quien determine las medidas aplicables mediante sentencia.
¿Cuándo produce efectos?
El convenio regulador produce efectos desde su aprobación judicial, una vez incorporado a la sentencia firme de divorcio o separación. Aunque puede tener validez contractual desde su firma, solo adquiere eficacia plena y carácter ejecutivo tras la homologación judicial. A partir de ese momento, sus disposiciones son obligatorias para ambas partes y pueden exigirse en vía judicial si alguna de ellas incumple lo pactado.
¿Puede modificarse después?
Sí. El convenio regulador puede modificarse cuando cambien de forma sustancial las circunstancias que existían en el momento de su aprobación. Entre las causas más habituales se encuentran variaciones en los ingresos, cambios en las necesidades de los hijos, modificaciones en la situación laboral o traslados de residencia.
La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo, mediante la firma de un nuevo convenio, o judicialmente, a instancia de una sola de las partes. En cualquiera de los casos, la nueva versión debe aprobarse judicialmente para que tenga validez legal.
¿Qué ocurre si no se cumple?
El incumplimiento del convenio regulador conlleva consecuencias legales.
Si una de las partes no cumple las obligaciones establecidas —como el pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o el respeto del régimen de visitas—, la otra puede acudir al juzgado y solicitar su ejecución forzosa.
El juez podrá imponer diferentes medidas, tales como:
- Embargo de bienes o cuentas bancarias, en caso de impago.
- Multas o trabajos comunitarios, si el incumplimiento persiste.
- Modificación de las cláusulas del convenio, si el incumplimiento afecta al interés de los menores.
- En situaciones graves, la conducta puede calificarse como delito de desobediencia penal.
Cumplir con las obligaciones recogidas en el convenio regulador es esencial para evitar sanciones y garantizar un entorno familiar estable y respetuoso tras la ruptura.