El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que gira en torno a la delimitación del mercado geográfico en el ámbito de las concesiones de transporte público en Baleares. La sentencia unifica doctrina y aporta claridad sobre el papel que juega el concepto de mercado geográfico en los casos de cárteles y acuerdos anticompetitivos.
Hechos probados: Acuerdos colusorios y discusión sobre el mercado geográfico
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso sanciones a varias empresas de transporte por haber pactado previamente el reparto de rutas en los procesos de licitación pública en el archipiélago balear.
Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló dichas sanciones, alegando que la CNMC había delimitado de forma incorrecta el mercado geográfico afectado. Según la Audiencia, la naturaleza insular de Baleares hace que cada isla sea un mercado independiente. Lo que impediría considerar competidoras directas a las empresas sancionadas.
Criterio del Tribunal Supremo: El mercado geográfico se extiende a todo el archipiélago
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y aclara que, en los supuestos de cárteles —considerados infracciones «por objeto»—, la delimitación exacta del mercado geográfico no es determinante para apreciar la ilicitud de la conducta.
Lo relevante es que exista un acuerdo cuyo contenido, por sí mismo, limite la competencia, con independencia de que los participantes operen en diferentes zonas del mercado geográfico.
Además, el Tribunal recuerda que, en estos casos, debe definirse en función del alcance territorial de las licitaciones públicas, y no solo en base al lugar donde cada empresa presta efectivamente sus servicios. Dado que las licitaciones cubrían todo el archipiélago balear y cualquier empresa podía concurrir, el mercado geográfico afectado abarca el conjunto de las Islas Baleares.
Impacto en tarifas, mínimo por percepción y revisión anual
Aunque el núcleo del litigio se centra en la competencia y el mercado geográfico, el caso se desarrolla dentro del contexto económico habitual de las concesiones de transporte:
- Tarifas de concesión. Los precios que deben abonar los usuarios por el servicio, regulados en los contratos.
- Mínimo por percepción. Umbral mínimo de ingresos garantizados para las empresas adjudicatarias, especialmente relevante en zonas con baja densidad de población como Baleares.
- Revisión anual de tarifas. Actualización de precios en función de indicadores como el IPC o el coste de los combustibles, para preservar el equilibrio económico de la concesión.
Los acuerdos que restringen la competencia alteran el funcionamiento normal del mercado geográfico y afectan directamente a estos elementos económicos.
Conclusión: El mercado geográfico no limita la apreciación de la infracción
El Tribunal Supremo insiste en que, en los casos de acuerdos anticompetitivos vinculados a licitaciones públicas, lo esencial es la existencia de pactos que alteren la competencia. La delimitación concreta del mercado geográfico, aunque puede ser relevante en otros contextos, no es un requisito imprescindible para calificar la conducta como ilícita. Por ello, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena continuar con la tramitación del caso.