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El Ministerio de Agricultura activa norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026

Orden APA/1192/2025 para regular la oferta de aceite de oliva ante una posible sobreproducción en la campaña 2025/2026.

Publicado: 30 de octubre de 2025

Sobre la normativa en materia de comercialización del aceite de oliva.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 259, de 28 de octubre de 2025), por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026. Esta medida se adopta en aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, que habilita a los Estados miembros a regular la oferta en situaciones de desequilibrio de mercado.

Motivación y condiciones de activación

La orden responde a una previsión de sobreoferta para la campaña 2025/2026, tras una recuperación de la producción en la campaña anterior, que superó los 1,4 millones de toneladas. Las condiciones climáticas favorables han propiciado una floración y cuajado del fruto superiores a la media de campañas anteriores, lo que podría generar un exceso de oferta y afectar la estabilidad del mercado.

La norma se activará si el volumen conjunto de existencias iniciales y producción estimada alcanza o supera el 120 % de la media de los seis últimos años. Esta evaluación se realizará a partir de los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas y de las comunicaciones de las comunidades autónomas.

Aplicación territorial y operativa

La medida será de aplicación en todas las comunidades autónomas con operadores elegibles, principalmente almazaras productoras. Estas deberán almacenar un porcentaje de su producción, que será determinado por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios antes del 15 de noviembre de 2025. El porcentaje no podrá superar el 20% de la producción estimada.

El aceite afectado deberá permanecer almacenado hasta la campaña siguiente y figurar en las declaraciones mensuales del SIMO. El producto a retirar será seleccionado por el titular de la almazara.

Control, seguimiento y régimen sancionador

Las comunidades autónomas serán responsables de los controles oficiales. Además, el Ministerio elaborará un plan de control y realizará un seguimiento de los efectos de la medida. A partir del 31 de diciembre de 2025, podrá ajustarse la cantidad a retirar mediante resolución única.

El incumplimiento de la norma se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que regula el régimen sancionador en materia de comercialización del aceite de oliva. La orden entra en vigor el 29 de octubre de 2025.

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